¿Deben adoptar SAGRILAFT las empresas de servicios públicos domicilarios en Colombia?

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[c-author: Alejandro Bravo]

Mediante Concepto 549 de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de Colombia se pronunció acerca de los instrumentos de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) que deben adoptar las personas jurídicas que se encuentran sometidas a su vigilancia.

Debido a que a la fecha no existe ningún pronunciamiento por parte de la SSPD que establezca cuáles son las obligaciones a cargo de las empresas sometidas a la vigilancia de esta entidad en materia de gestión y prevención de conductas de LA/FT/FPADM, se evaluó si existía alguna obligación por parte de dichas empresas en adoptar las disposiciones contenidas en la Circular Externa N° 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades en materia de autocontrol y gestión de riesgos, conocido como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT).

En ese sentido, dada la naturaleza de las compañías que son objeto de vigilancia por parte de la SSPD, se descartó que existiese alguna obligación por parte de aquellas de adoptar SAGRILAFT. Lo anterior, debido a que este instrumento únicamente debe ser implementado por las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, bajo los términos exclusivos de la Circular Externa N° 100-000016 de 2020.

No obstante, la SSPD deja claro que, por tener también la condición de sociedades comerciales, a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y complementarios les son aplicables las normas de carácter general relacionadas con conductas de LA/FT/FPADM. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 526 de 1999, la SSPD se reservó la facultad de exigir en cualquier momento a sus vigiladas la adopción de mecanismos específicos de prevención y gestión de riesgos de LA/FT/FPADM.

De esta manera, resulta de gran importancia que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y complementarios adopten e implementen mecanismos idóneos y efectivos en materia de gestión, control y mitigación de riesgos de LA/FT/FPADM, pues aquello no solamente constituye una práctica de buen gobierno corporativo que hoy en día es imprescindible para mitigar riesgos operacionales y reputacionales, sino que a partir de la expedición de la Ley 2195 de 2022, la implementación de controles de riesgo en las empresas permite descartar un escenario de tolerancia ante un eventual hecho delictivo al interior de las organizaciones, aspecto que podría eximir a la persona jurídica de responsabilidad administrativa en el marco de un eventual proceso sancionatorio.

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