El Gobierno Nacional introduce cambios a la financiación colaborativa en Colombia

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) de Colombia expidió el Decreto 2105 de 2023, por medio del cual se introdujeron cambios importantes al marco regulatorio aplicable a la actividad de financiación colaborativa en el país. La norma busca expandir el acceso de pequeñas y medianas empresas (PYMES) a mecanismos alternativos de financiación, potenciar el uso de las plataformas de financiación colaborativa y fortalecer los estándares aplicables en materia de transparencia, integridad y trato justo al consumidor.

En primer lugar, la norma modifica el Decreto 2555 de 2010 para permitir que los patrimonios autónomos, los fondos de inversión colectiva cerrados, los fondos de capital privado, los procesos de titularización y las personas jurídicas sin ánimo de lucro puedan recurrir a la figura de financiación colaborativa para la financiación de sus proyectos productivos. Anteriormente, esto solo era posible para aquellas personas jurídicas con ánimo de lucro.

Esta modificación representa un avance significativo en el fomento de la innovación financiera, pues expande las opciones de financiamiento para proyectos productivos en el territorio nacional. Asimismo, al ampliar el espectro de entidades que pueden beneficiarse de mecanismos alternativos de financiación, se contribuye a la democratización del acceso al capital, promoviendo así la inclusión financiera y un mayor dinamismo en el ecosistema emprendedor y de inversión del país.

Adicionalmente, la norma establece que los patrimonios autónomos, los fondos de inversión colectiva cerrados, los fondos de capital privado y los procesos de titularización únicamente podrán acceder a mecanismos de financiación colaborativa mediante la emisión de valores representativos de deuda. Para el caso específico de los fondos de inversión colectiva cerrados y los fondos de capital privado, el proyecto de decreto establece que la financiación que obtengan computará dentro de los límites globales de financiación de dichos vehículos.

Por otro lado, el decreto amplía la calidad de receptores de recursos a no residentes colombianos, por lo cual empresas que estén domiciliadas por fuera del país podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa en Colombia. Lo anterior, siempre y cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual soliciten la financiación sea desarrollado en su totalidad en Colombia.

Además, la norma pretende precisar el alcance de la obligación de reporte de información por parte de las sociedades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa. En ese sentido, establece que dichas sociedades deberán reportar y actualizar la información sobre las obligaciones relacionadas con la emisión de valores representativos de deuda emitidos por las entidades receptoras, a los operadores de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008.

En adición a lo anterior, el decreto tiene la intención de reglamentar un nuevo mecanismo de publicidad para la negociación de valores de financiación colaborativa, en el cual los aportantes titulares de este tipo de valores puedan informar las ofertas de compra y venta de estos a través de un espacio particular establecido en la plataforma de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. De esta forma, se introduce un mecanismo que permite publicitar un mercado secundario para este tipo de valores, teniendo en cuenta, en todo caso, que en este espacio no podrán publicitarse los precios de las ofertas.

La norma también establece que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no tendrían responsabilidad alguna en las negociaciones que realicen las partes que utilizan dichos mecanismos de publicidad. Por ello, las entidades receptoras y los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa deberán tener en cuenta las nuevas disposiciones sobre la materia al momento de establecer sus relaciones con respecto a este nuevo servicio de publicidad.

Por último, el decreto modifica el Decreto 2555 de 2010 para permitir que las plataformas de financiación colaborativa puedan ofrecer los siguientes servicios a través de corresponsales:

  • recepción de dinero para o como resultado de la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades, en especial aquellos destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución
  • entrega y recepción de documentos o de constancias de información relacionadas con las operaciones autorizadas a estas entidades
  • expedición y entrega de extractos
  • consultas de saldos

Asimismo, la norma establece que las sociedades de financiación colaborativa no podrán delegar en los corresponsales aquellas actividades relacionadas con la vinculación de los aportantes y los receptores de los recursos.

El Decreto 2105 de 2023 constituye un hito trascendental en el marco regulatorio de la financiación colaborativa en Colombia, evidenciando un compromiso firme del Gobierno Nacional por adaptar el entorno legal a las exigencias de la economía moderna y las nuevas formas de financiamiento. Este avance normativo representa un equilibrio entre la promoción de la innovación financiera y la protección de los participantes del mercado, sentando las bases para un crecimiento sostenido y responsable del sector de la financiación colaborativa en Colombia. La implementación de estas medidas es un paso adelante hacia la consolidación de un marco financiero inclusivo, dinámico y competitivo, que beneficia no solo a las entidades financieras y a los inversores, sino también a la economía colombiana en su conjunto, al impulsar proyectos productivos que contribuyen al desarrollo y al progreso social del país.

Holland & Knight asesora de manera activa a entidades financieras, empresas del sector financiero y otras entidades en la adopción de políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia. Monitoreamos de forma permanente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre el funcionamiento del sistema financiero y los diferentes actores que la componen.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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