Nota De Cumplimiento Del BIS, DOJ Y OFAC

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El 26/07/2023, el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ), la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los EE. UU. (BIS) y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. emitieron una Tri- Nota de Cumplimiento sellada: Auto Divulgación Voluntaria de Posibles Infracciones. La Nota de Cumplimiento se centra en las políticas de divulgación voluntaria que se aplican a las sanciones, controles de exportaciones y otras leyes de seguridad nacional de los Estados Unidos. Además, la Nota de Cumplimiento establece que: “Si una empresa descubre una posible infracción, ya sea administrativa o penal, esa empresa debe revelarla y remediarla de inmediato. Esto es especialmente cierto en el caso de posibles violaciones de las leyes de seguridad nacional de los Estados Unidos, incluyendo las que rigen las sanciones y los controles de exportación. La auto revelación de posibles violaciones puede proporcionar una mitigación significativa de la responsabilidad civil o penal, cuyo alcance depende de la agencia, pero puede extenderse hasta un acuerdo de no enjuiciamiento o una reducción del 50 por ciento en el monto base de la multa por causas civiles o penales. sanciones”. La Nota de Cumplimiento señala aumento en la actividad de aplicación de la ley por parte de las autoridades estadounidenses.

BIS

BIS recomienda fuertemente las divulgaciones por parte de empresas y otras entidades que crean que pueden haber violado las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) o cualquier orden, licencia o autorización emitida. El BIS declaró que una “divulgación que sea oportuna y completa y que implique la plena cooperación de la parte reveladora reduce sustancialmente la sanción civil aplicable según las directrices de liquidación del BIS”. BIS alienta la presentación de declaraciones voluntarias (VSD) por parte de las partes que creen que pueden haber violado las EAR. BIS afirma que los VSD son un excelente indicador de la intención de una parte de cumplir con los requisitos de control de exportaciones de los EE. UU. y pueden proporcionar a BIS información importante sobre otras violaciones en curso. BIS revisa cuidadosamente los VSD recibidos de las partes reveladoras para determinar si se han producido violaciones de las EAR y determinar la acción correctiva adecuada cuando se hayan producido violaciones.

BIS tiene una política sobre VSD y divulgaciones relativas a terceros. En primer lugar, la no divulgación deliberada de una posible violación importante de las EAR se considerará un factor agravante según las directrices de sanción del BIS. En segundo lugar, si una entidad se da cuenta de que otra parte está potencialmente violando las EAR y envía un aviso a la Oficina de Control de Exportaciones (OEE), la OEE considerará que ese es un factor mitigante según las directrices de sanciones si la información conduce a una acción de cumplimiento y si la entidad divulgadora enfrenta una acción de ejecución en el futuro. Además, las empresas no pueden eludir la decisión de “deberíamos revelar o no voluntariamente” cegándonos y optando por no realizar una investigación interna en primer lugar. La existencia, naturaleza y adecuación del programa de cumplimiento de una empresa, incluido su éxito en la autoidentificación y rectificación de brechas de cumplimiento, se considera en sí mismo un factor según las pautas de conciliación.

DOJ

La División de Seguridad Nacional (NSD) del Departamento de Justicia emitió una política VSD actualizada que cubre posibles violaciones criminales de las leyes de sanciones y control de exportaciones. La Nota de Cumplimiento establece que la política de NSD está diseñada para brindar incentivos a las empresas y otras organizaciones para que se presenten con prontitud cuando identifiquen o tomen conocimiento de posibles violaciones criminales de las sanciones estadounidenses y las leyes de control de exportaciones. Una pronta divulgación voluntaria proporciona un medio para que una empresa reduzca (y, en algunos casos, evite por completo) el potencial de responsabilidad penal.

Si una empresa revela voluntariamente violaciones potencialmente criminales, coopera plenamente y remedia las violaciones de manera oportuna y adecuada, NSD generalmente no buscará una declaración de culpabilidad y habrá una presunción de que la empresa recibirá un acuerdo de no procesamiento y no pagar una multa. Las empresas que califican para un acuerdo de no procesamiento (o declinación, cuando corresponda) no pueden retener ninguna de las ganancias obtenidas ilegalmente de la mala conducta subyacente. Sin embargo, la presunción a favor del acuerdo de no procesamiento no se aplica cuando existen factores agravantes. Esos factores incluyen conducta criminal atroz o generalizada dentro de la empresa, ocultamiento o participación de la alta dirección, repetidas violaciones administrativas y/o criminales de las leyes de seguridad nacional, la exportación de artículos que son particularmente sensibles o destinados a usuarios finales de mayor preocupación, y una ganancia significativa para la empresa por la mala conducta. Cuando tales factores agravantes están presentes, NSD tiene la discreción de buscar una resolución diferente, como un acuerdo de procesamiento diferido o una declaración de culpabilidad.

OFAC

La OFAC publicó una guía titulada “Un marco para los compromisos de cumplimiento de la OFAC”. El propósito de la Guía del Marco de la OFAC es fomentar un enfoque “basado en el riesgo” para el “Cumplimiento de Sanciones” mediante el desarrollo, implementación y actualización rutinaria de un Programa de Cumplimiento de Sanciones (SCP).

La Nota de Cumplimiento establece que la OFAC considera que los VSD son un factor mitigante al determinar las medidas de cumplimiento apropiadas a tomar en respuesta a un caso particular. En los casos en los que se justifica una sanción monetaria civil, un VSD que califique puede resultar en una reducción del 50 por ciento en el monto base de una sanción civil propuesta. Al revisar la conducta subyacente en un VSD, la OFAC considera la totalidad de las circunstancias que rodean la aparente violación, incluyendo, entre otros factores, la existencia, naturaleza y adecuación del programa de cumplimiento del sujeto en el momento de la aparente violación y las acciones correctivas. tomada en respuesta a una aparente violación.

La Nota de Cumplimiento analiza cómo ciertas divulgaciones a la OFAC no calificarán como VSD en situaciones en las cuales:

  • un tercero está obligado a notificar a la OFAC, y lo hace, la aparente infracción porque la transacción fue bloqueada o rechazada por ese tercero (independientemente de cuándo la OFAC recibe dicha notificación o si la persona en cuestión estaba al tanto de la divulgación del tercero);
  • la divulgación incluye información falsa o engañosa;
  • la divulgación no es por iniciativa propia (incluso cuando la divulgación resulta de una sugerencia u orden de una agencia o funcionario federal o estatal; o, cuando la persona en cuestión es una entidad, la divulgación la realiza un individuo en una entidad de persona en cuestión sin la autorización de la alta dirección de la entidad. Responder a una citación administrativa u otra consulta de la OFAC o presentar una solicitud de licencia ante ella no es un VSD); o
  • la divulgación (cuando se considera junto con información complementaria) es materialmente incompleta.

Existen incentivos financieros y protecciones legales para que los denunciantes denuncien violaciones de las leyes y regulaciones de sanciones y contra el lavado de dinero de los EE. UU.

La Nota de Cumplimiento también aborda el programa de denuncia de irregularidades de FinCEN, que está diseñado para incentivar a personas en los Estados Unidos y en el extranjero a proporcionar información al gobierno sobre violaciones de las sanciones comerciales y económicas de los Estados Unidos, además de violaciones de la Ley de Secreto Bancario (BSA). Individuos quienes brindan información a FinCEN o al Departamento de Justicia pueden ser elegibles para recibir premios por un total de entre el 10 y el 30 por ciento de las sanciones monetarias recaudadas en una acción de cumplimiento si la información que brindan finalmente conduce a una acción de cumplimiento exitosa. Actualmente, FinCEN acepta sugerencias de denunciantes.

¿Qué tan sólido es su programa de cumplimiento?

La auto divulgación voluntaria es el camino para que las entidades sean elegibles para la mitigación.

¿Cómo se evalúan las transacciones o actividades que podrían violar las leyes de seguridad de Estados Unidos?

¿Puede responder rápidamente a una posible infracción?

¿Tiene implementado un programa de auto divulgación?

¿Quién es su asesor de Gobierno Corporativo?

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