Se deroga la causal de disolución por pérdidas en Colombia

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Con el objetivo de establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, y que fomente el bienestar social y la equidad, se expidió, el pasado 31 de diciembre de 2020, la Ley 2069 de 2020 en Colombia.

Entre otras disposiciones, la Ley 2069 (artículo 4) derogó expresamente la causal de disolución por pérdidas en la cual quedaban incursas las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras que tuvieran pérdidas que redujeran su patrimonio por debajo del 50 por ciento de su capital. Esta causal había sido suspendida durante 24 meses por el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, expedido en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19.

La Ley 2069 sustituyó la causal de disolución por perdidas por una nueva causal de disolución "por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio". En caso de que esta causal aplique, los administradores deben abstenerse de realizar operaciones diferentes a las del giro ordinario de los negocios, y convocar de manera inmediata a la junta de socios o asamblea de accionistas para informarles la situación, de manera que puedan tomar las decisiones conducentes a la continuidad o liquidación de la sociedad.

En el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la hipótesis de negocio en marcha se refiere a la generación de utilidades operacionales y de flujos de caja, así como a la evaluación del desarrollo y viabilidad del negocio, todo esto según la actividad empresarial desarrollada. En dicho contexto, se debe analizar y determinar, con base en la evaluación hecha por la administración de la sociedad, los estados financieros, y/o la auditoría independiente, si una sociedad está en capacidad de continuar como negocio en marcha, o si, por el contrario, existe una incertidumbre material sobre dicha capacidad. Con esto se da término a la discusión de varios años en cuanto a la pertinencia de la causal de disolución por pérdidas, que no atendía la realidad de negocios con grandes proyecciones futuras, que estaban generando pérdidas por encontrarse en una fase temprana de su desarrollo.

De manera adicional, esta ley (artículo 6) adicionó un parágrafo transitorio al artículo 182 del Código de Comercio, que regula la convocatoria y deliberación en las reuniones de las juntas de socios o asambleas de accionistas. Con fundamento en las circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud y la economía (pandemia del COVID-19), este parágrafo transitorio facultó al Gobierno Nacional para establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y de las reuniones ordinarias de dichos órganos sociales, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021, así como las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio del año 2020. Con esto, se esperaría que el Gobierno Nacional expida próximamente una reglamentación en la materia, con el objeto de flexibilizar la normativa que rige actualmente.

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