Validez de prueba de alcoholemia a trabajadores

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  • El empleador podrá realizar prubeas de alcoholemia al trabajador cuando lo considere oportuno y a través de un alcohosensor, sin necesidad de recurrir al Instituto de Medicina Legal.
  • Si el empleado se negara a practicarse la pruba de alcoholemia, esta situación puede ser motivo de despido con justa causa, pues constituye un indicio grave del estado de embriaguez del trabajador.

La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral publicó en febrero de 2015, mediante la sentencia No. 38381 del 18 de junio de 2014, algunos puntos importantes sobre la validez de la prueba de alcoholemia a los trabajadores, e igualmente, que ante la negativa del trabajador a realizarse este procedimiento, el empleador podría considerar esta conducta como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Entre los argumentos de la alta Corte se encuentra que el empleador podrá realizar la prueba de alcoholemia al trabajador cuando lo considere oportuno, a través de un alchohosensor, descartando así con esta postura, que la única entidad que podía realizar este tipo de pruebas era el Instituto de Medicina Legal.

Así mismo, la Corte afirma que el trabajador es consciente de la prohibición de llegar en estado de embriaguez al trabajo y que con su conducta se expone él, expone a sus compañeros de trabajo y a la comunidad en general. Por ende, el empleado debe asumir el uso de este tipo de dispositivos sin considerarlo como una violación a sus derechos fundamentales, pues resulta lógico que el empleador tenga la facultad de adquirir y mantener dispositivos, como el alcohosensor, que le permitan examinar dicha situación bajo la óptica de una política de prevención y control de accidentalidad.

En este orden de ideas, ante la negativa del trabajador de realizarse la prueba de alcoholemia sin tener fundamento alguno, esta actitud puede ser entendida como la “expresión del temor al descubrimiento de la falta y de torpedeamiento de las pesquisas”, lo que constituye un indicio grave del estado de embriaguez del trabajador.

Debido a esto, el empleador podrá realizar pruebas de alcoholemia a sus trabajadores cuando la situación lo amerite, y en caso de que alguno de ellos se niegue a practicarse la misma, se podrá tener como indicio grave de su estado de alicoramiento y por consiguiente, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Cabe recordar que antes del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, probar el estado de embriaguez de los trabajadores que se reusaban a realizarse la prueba de alcoholemia era más complejo, logrando con esto que las compañías en algunas oportunidades quedaran sin la posibilidad de demostrar que el trabajador se encontraba bajo los efectos del alcohol durante la realización de su actividad laboral.

Este pronunciamiento jurisprudencial abre las puertas para que las compañías revisen sus políticas de alcohol y drogas, teniendo como base una mayor prevención de su consumo en horarios laborales, debido a que el trabajador ya no podrá negarse a la realización de los controles de alcoholemia que la compañía considere necesario pues su negativa se tomarían como un indicio grave de su estado de embriaguez cuya consecuencia podría ser la terminación de su contrato de trabajo con justa causa.

Con base en esta sentencia, las compañías deberían implementar las pruebas de alcoholemia para – y ante la imposibilidad del trabajador a negarse a la misma – tener un mayor control de este tipo de conductas dentro de sus instalaciones.

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