Diversidad, Equidad e Inclusión (DE&I) en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia: Parte 3

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En esta tercera entrega, damos continuidad a los informes preparados por el Comité de Diversidad e Inclusión de Holland & Knight, en los cuales hemos relacionado las disposiciones de la Ley 2294 de 2023 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Colombia. Para esta ocasión estaremos haciendo alusión a los lineamientos que hacen referencia a los focos diferenciales de género y la protección especial a la mujer.

Desde sus artículos 3 y 4, el PND enuncia que el Gobierno Nacional de Colombia garantizará la inclusión e implementación efectiva de un enfoque diferencial, en el que las transformaciones que propone se realizarán con la población colombiana en todas sus diversidades, para lograr cambios que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas. Dichas transformaciones buscan superar, entre otras, las discriminaciones basadas en género, con el fin de que la diversidad sea fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión en nuestra sociedad.

En consideración de lo expuesto, el PND propone, entre otros, los siguientes cambios:

Política exterior con enfoque de género 

Según el numeral 4 del artículo 4 del PND, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e implementará una política exterior con enfoque de género como política del estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la política bilateral y multilateral (acuerdos que ligan a dos o más organizaciones internacionales).

Sistema nacional de igualdad y equidad 

La creación de este sistema, regulada en el artículo 71 de la Ley 2294 y cuyo diseño, dirección e implementación estará a cargo del nuevo Ministerio de Igualdad y Equidad, tendrá el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para:

  1. promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales
  2. impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género
  3. estimular el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad
  4. robustecer la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023

De allí, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, procederá, entre otras, a formular el plan de oferta integral de igualdad y equidad.

 Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial

El artículo 72 del PND crea este fondo, que se constituirá como un patrimonio autónomo compuesto de la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública, cuyo fin será el de administrar de manera eficiente los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de igualdad y equidad.

Los recursos utilizados para la creación de los programas, planes y proyectos antes mencionados estarán dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través de distintas iniciativas, de las cuales en este caso se destacan:

  • creación e implementación del mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+
  • fortalecimiento del programa nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres (CAM)
  • programa de adjudicación de tierras para mujeres rurales
  • sistema nacional de monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG)
  • fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres

Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer 

El artículo 73 transforma el Fondo Mujer Emprende en el Fondo para la promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva. Este fondo también será un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una sociedad fiduciaria de carácter público.

Su objetivo será el de diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones. Todo lo anterior, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género en el país.

Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a la población LGBTIQ+ 

Según el artículo 116 del PND, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con diferentes ministerios nacionales y demás entidades, conformará un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en género, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces. La asistencia técnica legal y la representación jurídica la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas en la materia, existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

Programa nacional de Casas para la Diginidad de las Mujeres 

El artículo 339 del PND crea el programa nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres (CDM) bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quién haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las alcaldías y/o gobernaciones. Este programa será un mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en caso de violencia, además de la promoción para el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y/o deportivas.

Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las VBG

La Ley 2294, en su artículo 343, ordena la creación del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las VBG, bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces.

Dicho sistema contará con una estrategia de integración de las rutas de atención en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso, incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la Ley, incluyendo las casas refugio.

Además, el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo fortalecerá y garantizará la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información, seguimiento y monitoreo, así como de las líneas de atención a las víctimas de VBG, con un enfoque de género interseccional y territorial, contando con un capítulo especial que aborde el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio, entre otros.

Declaración de emergencia por violencia de género 

El artículo 344 del PND pide se reconozca y declare la emergencia por violencia de género en el territorio nacional, la cual requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de género y relaciones estructurales desiguales de poder. La presente declaratoria de emergencia por violencia de género será desarrollada por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas.

Particularmente, y con el objetivo de reconocer y conjurar la emergencia por violencia de género que motiva la referida declaratoria, se establecen acciones estratégicas dirigidas a las entidades, dependencias y autoridades del sector público colombiano, a saber:

  1. crear cuerpos élite en las fuerzas militares y de policía con formación en violencias basadas en género para atender a las mujeres y prevenir las violencias
  2. capacitar con enfoque de género a aquellos funcionarios de la rama judicial y demás entidades que tienen a su cargo la atención de mujeres víctimas de violencias para que cuenten con procedimientos expeditos y eficaces para la protección, atención y estabilización de las víctimas y demás medidas previstas en la ley
  3. priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para fortalecer los programas de asistencia técnico-legal y de salud mental, que brinde orientación, asesoría y representación jurídica gratuita inmediata y especializada
  4. instalar, en el marco del mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género, una mesa intersectorial liderada por la Consejería Presidencial para la Equidad de las Mujeres, o quien haga sus veces, con el fin de tomar medidas inmediatas y efectivas para la prevención y reacción oportuna de la situación estructural de violencia
  5. generar acciones para diseñar y activar efectivamente las rutas y protocolos de atención independientemente de la instauración de la denuncia, de manera que las víctimas puedan acceder a la protección y atención integral y que las entidades competentes se vinculen y actúen con celeridad
  6. crear, en coordinación con el Sistema Nacional de Registro, Monitoreo y Seguimiento de las VBG, unidades de apoyo multidisciplinario y atención permanente, así como un seguimiento individualizado de cada caso para desarrollar acciones en el marco de la debida diligencia; las entidades responsables de las rutas de atención en VBG deberán interoperar sus bases de datos con el mencionado sistema de monitoreo
  7. generar una campaña nacional de pedagogía para crear una conciencia social sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, la importancia de generar espacios seguros para las mujeres que además informe sobre los canales y rutas de atención a través de medios públicos y privados digitales, radiales y televisivos
  8. diseñar e implementar estrategias de movilización social para la prevención de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las expresiones culturales, y demás organizaciones de la sociedad civil
  9. constituir unidades de atención primaria para la salud mental de las mujeres víctimas de violencias basadas en género, así como el diseño e implementación de programas y acciones de promoción en salud mental y prevención del trastorno mental con enfoque de género e interseccional

Las acciones estratégicas antes expuestas deberán cumplirse en el término de vigencia del PND, salvo aquellas dispuestas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales cuentan con un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294.

Holland & Knight es una firma comprometida con la diversidad y la inclusión. Queremos seguir desarrollando una organización y una cultura en la que todas las personas con talento, incluidas las tradicionalmente no representadas en la profesión jurídica, encuentren un camino al éxito. Estamos comprometidos con estos esfuerzos dado que los equipos diversos e inclusivos reflejan el mundo y la sociedad a la que servimos y producen mejores resultados para nuestros clientes, y lo que es más importante, una organización diversa e integradora es simplemente mejor.

Alertas anteriores en la serie:

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