Puntos clave de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en México

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Read in English: Key Points of the Bill to Amend the Federal Labor Law in Mexico

El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentado en la Cámara de Diputados el pasado 22 de diciembre de 2018, tiene como objeto regular la Reforma Constitucional a los artículos 107 y 123 promulgada el 24 de febrero de 2017, cumplir con lo establecido en el recientemente ratificado Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), así como con el Anexo 23 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que tiene como compromiso la modernización del sistema de justicia laboral vigente.

De aprobarse el proyecto de reforma las propuestas más relevantes, son las siguientes:

Democracia Sindical y Libertad de Negociación Colectiva

Los procedimientos de elección de la directiva del sindicato se hará mediante una votación libre y secreta.

Asimismo, la directiva de los sindicatos tendrá la obligación de rendir cuentas a sus agremiados por lo menos cada seis meses, respecto de los ingresos, egresos así como de la administración del patrimonio sindical.

Se plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyas actividades principales además de la conciliación laboral, serán el registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.

Adicionan la "Constancia de Representatividad" que expedirá el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como parte de los requisitos para el registro o de un contrato colectivo y como requisito para el emplazamiento a huelga por firma de contrato, que en ambos casos el Sindicato, deberá obtener con el fin de cumplir los principios de representatividad.

También contempla la simplificación en el procedimiento de registro de los sindicatos y la integración de las directivas tomando en cuenta la representación proporcional en razón de género.

Centros de Conciliación y Registro Laboral

Tal y como se aprobó en la reforma Constitucional al artículo 123, se prevé la creación de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con autonomía operativa y cuyas actividades principales serán:

  1. Realizar la función de conciliación de los conflictos laborales, cuando estos sean de competencia federal. Este proceso de conciliación será un requisito previo para presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, ya que se deberá de adjuntar la constancia que acredite la conclusión del proceso de conciliación emitida por dicho Centro a la demanda inicial, con el fin de acreditar el cumplimiento a este requisito, salvo los casos de excepción que determina el proyecto de ley.
  2. Llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo de las organizaciones sindicales.
  3. Establecer el Servicio Profesional de Carrera.
  4. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional.

Asimismo, se crearán Centros Locales de Conciliación, que dependerán del Gobierno estatal de cada Estado, cuyo objeto principal será llevar a cabo la función conciliadora en los conflictos laborales que no sean de competencia federal.

Tribunales Laborales

Se establecen los lineamientos de operación de los nuevos Tribunales Laborales, que reemplazarán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje los cuales dependerán del Poder Judicial de la Federación tratándose de los tribunales de competencia federal y de los poderes judiciales locales en los demás casos.

Procedimiento Ordinario Laboral

Así mismo, este proyecto prevé un cambio sustancial en el procedimiento ordinario laboral, destacando los siguientes puntos:

  1. El Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica
  2. Se prevé el establecimiento de un sistema de registro voluntario para que los patrones (empresas o personas físicas) cuenten con un buzón electrónico para que les comuniquen cualquier procedimiento en su contra en los que no hayan podido ser emplazados.
  3. El ofrecimiento del trabajo no revertirá la carga de la prueba y aun con dicho ofrecimiento el patrón deberá de acreditar la causa del despido o bien la inexistencia de éste.
  4. Los recibos electrónicos de pago que contengan la liga en donde se encuentre el CFDI (Comprobantes Fiscal Digital por Internet), harán prueba plena.
  5. Al escrito inicial de demanda se deberá adjuntar: a) Constancia que acredite la conclusión del proceso de conciliación; b) documentos que acrediten personalidad jurídica; y c) las pruebas con las que cuente el trabajador.
  6. Dentro de los cinco días siguientes a que se haya admitido la demanda, se emplazará al demandado para que dé contestación a la demanda dentro de un término de quince días. A la contestación a la demanda se deberá de adjuntar el documento con el que se acredite personalidad y las pruebas que considere pertinentes.
  7. Se le dará derecho de réplica a la parte actora, teniendo un término de ocho días para formular su réplica y posteriormente el demandado tendrá un plazo de cinco días para presentar su contrarréplica.
  8. Una vez concluidos los plazos de réplica y contrarréplica, el Tribunal señalará fecha y hora para una audiencia preliminar. Entre otras cosas, dentro de dicha audiencia el Tribunal resolverá respecto de la admisión de pruebas y fijará día y hora para la audiencia de desahogo de las pruebas que así lo requieran (ej. Testimoniales y confesionales).
  9. Una vez concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán formular alegatos verbalmente y se ordenará el cierre de instrucción y el Tribunal deberá emitir una sentencia dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última audiencia.

Perspectiva de Género y Derechos Humanos

  1. Será de interés social garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia.
  2. El patrón tendrá la obligación de implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a casos de violencia y acoso sexual.

Otros Aspectos Relevantes

  1. Previo acuerdo entre el trabajador y el patrón, los recibos electrónicos (CFDI) podrán sustituir a los recibos electrónicos
  2. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores a pertenecer a un sindicato o atentar contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva, o bien realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre los trabajadores.
  3. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del decreto que apruebe este proyecto.
  4. Los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación Locales iniciarán actividades dentro de un plazo máximo de tres años.
  5. La Autoridad Conciliadora Federal y los Tribunales Federales iniciarán funciones en un plazo máximo de cuatro años.
  6. En tanto inician actividades los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán conociendo sobre procedimientos laborales individuales y colectivos, y se regirán bajo las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto que apruebe este proyecto de reforma.

Por último, es importante destacar que el proyecto de reforma a la LFT presentado el pasado 22 de diciembre de 2018 no prevé modificaciones al régimen de subcontratación ni sanciones adicionales a las previstas en la LFT vigente.

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