Agencia Nacional de Minería de Colombia modifica criterios para evaluar la capacidad económica

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La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia mediante la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, referente a los requisitos para acreditar la capacidad económica, y criterios para evaluarlos, que serán aplicables para todas las solicitudes de contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas.

Es así como ahora los documentos que se deben aportar para acreditar la capacidad económica son:

  • estados financieros de los últimos dos años anteriores a la solicitud
  • declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud
  • extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud
  • certificado de composición accionaria de la sociedad
  • sí aplica, documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil de dicha sucursal. Para el caso de solicitante de un contrato de concesión minera, no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el actual Código de Minas, para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional.
  • Registro Único Tributario

La Resolución 1007 modificó también los criterios y metodología para evaluar la capacidad económica, estableciendo las fórmulas de capacidad económica, diferencias para lo correspondiente en la etapa de exploración o construcción y montaje, y para la etapa de explotación y/o cierre y abandono de mina.

De igual forma, se establecieron las restricciones matemáticas de cumplimiento que se deben aplicar a los diferentes indicadores (liquidez, nivel de endeudamiento, patrimonio) de capacidad económica, mediante los cuales se realizara la evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de las fórmulas matemáticas, con el fin de determinar si el proponente o cesionario cumple o no cumple con los requisitos.

De otro lado, la resolución es clara en establecer que los proponentes o cesionarios que no cumplan con los requisitos señalados para acreditar capacidad económica, lo podrán hacer mediante garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario, cupo de crédito o el establecimiento de una fiducia en garantía. Es así como es posible usar simultanea e indistintamente cualquiera de las alternativas disponibles para acreditar la capacidad económica.

Finalmente, la resolución establece que el proponente o cesionario ha acreditado la capacidad económica cuando se han cumplido dos de los indicadores de capacidad económica siendo obligatorio el indicador de patrimonio para todos los casos.

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