La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 25 de julio de 2022, expidió el Acuerdo 002 de 2022 (el Acuerdo) por medio del cual se encargó de modificar los Anexos Técnicos del Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera.
Es importante recordar que a través del Acuerdo ANH No. 008 del 16 de septiembre de 2021, la ANH expidió el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica de las actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos al Banco de Información Petrolera (el Manual). De igual manera, es importante tener presente que a través de la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se estableció la obligación para las entidades públicas de disponer el sistema de proyección cartográfica oficial para la cartografía producida o actualizada, así como también la obligación de convertir a origen nacional los levantamientos de coordenadas realizados para fines oficiales. Considerando lo ordenado a través de la Resolución 370 de 2021 del IGAC, la ANH modificó el Acuerdo 008 de 2021 a través del Acuerdo.
Los Anexos Técnicos No. 1 (Información Geofísica), 2 (Operaciones de Pozos) y 4 (Estándar cartográfico para la entrega de información geográfica al Banco de Información Petrolera) del Manual, en lo referente al sistema de referencia espacial, fueron modificados a través del Acuerdo, estableciéndose lo siguiente:
- En el evento en el que la información solicitada sea requerida en coordenadas planas, el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA-SIRGAS I Origen-Nacional y cuando se trate de información requerida en coordenadas geográficas, debe estar referida al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNA-SIRGAS asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980, equivalente a WGS84 (World Geodetic System 1984).
- Cuando se trate de información en territorio continental, el sistema de proyección cartográfica y el datum oficial corresponderá a aquel que establezca el IGAC o la entidad que haga sus veces.
- Cuando se trate de información en espacios marítimos y fluviales en Colombia, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), el sistema de referencia de coordenadas corresponderá a aquel que establezca el DIMAR o la entidad que haga sus veces.