El pasado 8 de junio de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió el Acuerdo 4 de 2020, por el cual se adopta la medida de diferimiento del pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción en los Contratos celebrados por la ANH con el objeto de explorar y explotar hidrocarburos, con el fin de mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo.
El Acuerdo estableció una oportunidad alternativa para el pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) causado por la producción de hidrocarburos líquidos, estipulado en algunos Contratos celebrados por la ANH.
En este orden, dispuso que el pago del Derecho Económico en mención podrá modificarse mediante la suscripción de un Otrosí con el objeto de diferir el pago en dinero del mencionado derecho, teniendo en cuenta ciertas reglas en relación con:
- la causación y liquidación
- las condiciones para el diferimiento del pago
- la amortización
- el costo financiero de oportunidad
Para acordar la medida contenida en el Acuerdo, los contratistas o titulares de los contratos sujetos a este Derecho Económico deben formular solicitud escrita a la ANH y, una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad, se suscribirá el correspondiente acuerdo Otrosí al Contrato, que dispondrá la información que se entregara a la ANH cada vez que se haga uso del diferimiento.