[co-author: Juan Pablo Linares]
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, expidió el Acuerdo 010 de 2021 (el acuerdo), el pasado 12 de noviembre de 2021, con el propósito de ampliar el ámbito geográfico y establecer condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias respecto de los Contratos de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, y establecer los lineamentos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI).
Con respecto a la acreditación de inversiones se estableció lo siguiente:
- En cualquier área del territorio colombiano se podrán ejecutar las obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación, y Producción de Hidrocarburos por medio de perforación de pozos tipo A3 o A2, previa notificación a la ANH por parte del representante legal del contratista.
- En el caso de las inversiones respecto de los pozos perforados o que inicien perforación en los años 2021 y 2022, serán acreditadas por la ANH únicamente respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato por el cual fueron asignados los respectivos derechos al contratista, por lo que no se otorgarán derechos en las áreas donde sean ejecutadas.
- Se deben certificar las inversiones ejecutadas por el revisor fiscal o contador del contratista, antes de 60 días calendario siguientes a la terminación de la actividad.
Disposiciones adicionales:
- Respecto de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC), se estipuló que la ANH verificará que el valor de las actividades o inversiones a ejecutar, se tenga presente en su planificación y cálculo, según la metodología de liquidación establecida para el contrato original. De corresponder, el contratista deberá presentar para aprobación ante la ANH el nuevo PBC dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del proceso de acreditación.
- Respecto de la Acreditación de Compromisos Establecidos en los CEPI, se establecieron tres lineamientos generales:
- Se considerará ejecutada la inversión cuando sea realizada por el contratista para el desarrollo del CEPI, siguiendo los términos del mismo.
- Se debe entregar constancia de radicado de entrega de información técnica al Banco de Información Petrolera BIP o EPIS, cuando corresponda.
- La ANH acreditará la inversión Petrolera Banco de Información Petrolera (BIP) o Servicio de Información de Exploración y Producción (Exploration & Production Information Service o EPIS) ejecutada en los contratos indicados por el contratista y en la proporción solicitada.