ANLA ordena reiniciar la prestación de servicios presenciales en Colombia

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Mediante la Resolución No. 01464 del 31 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó el reinicio de la prestación de los servicios presenciales dentro de los cuales se encuentran:

  • Radicación de documentos en la Ventanilla de radicación de documentos físicos
  • Citaciones para notificación personal
  • Notificaciones Personales
  • Préstamo de Expedientes físicos a usuarios externos
  • Consultas y asesorías presenciales en el Centro de Asesoría al Ciudadano
  • Consultas Presenciales de Trámites en VITAL
  • Consulta presencial de expedientes de actuaciones de Cobro Coactivo
  • Audiencias Públicas Ambientales
  • Reuniones Informativas de Audiencias Públicas Ambientales
  • Reuniones y mesas de trabajo presenciales con otras autoridades, usuarios o grupos de interés
  • Reuniones presenciales de información Adicional
  • Reuniones presenciales de Verificación Preliminar de Documentos (VPD)
  • Diligencias presenciales dentro de actuaciones sancionatorias ambientales
  • Visitas técnicas de evaluación y de control y seguimiento ambiental

No obstante lo anterior, la ANLA anota que los servicios enlistados anteriormente, se podrán seguir prestando a través de canales no presenciales de reemplazo (a través de las herramientas virtuales) dispuestas por la ANLA a la fecha, como por ejemplo, notificación vía correo electrónico, consulta virtual de expedientes, así como reuniones no presenciales/virtuales, entre otras.

Es importante anotar que la ANLA precisa que las visitas de evaluación, seguimiento y control ambiental, así como la prestación de servicios presenciales, se realizarán siempre y cuando las condiciones y la normatividad regional o local permitan el tránsito, desplazamiento y permanencia de funcionarios, contratistas e interesados. En caso que se presente alguna imposibilidad en atención a las medidas de autoridades departamentales, municipales o distritales, las visitas podrán realizarse guiadas a través de tecnologías de la información, de acuerdo con los protocolos que fije el ANLA y previa verificación de la "equivalencia funcional del mecanismo y de la disponibilidad de la información técnica necesaria por pate de esta Autoridad".

Se anota que los cobros por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando se ordenen visitas guiadas a través de tecnologías de información, no podrán exceder los costos previstos en la resolución de cobros por seguimiento ambiental de la ANLA para visitas ordinarias. 

Es importante anotar que si se tiene alguna obligación sujeta a términos, plazos o condiciones derivadas de obligaciones ambientales o requerimientos que a la fecha no sean posibles de ser cumplidas por las circunstancias actuales, deberá justificar las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor ante la ANLA que imposibilitan su cumplimiento.

Si tienen inquietudes o dudas respecto a las implicaciones de la Resolución 01464 del 31 de agosto de 2020 "Por la cual se ordena el reinicio de la prestación de los servicios presenciales de la ANLA y se dictan otras disposiciones", por favor contacte a los autores.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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