ANM de Colombia prorroga suspensión de términos en procedimientos administrativos hasta el 25 de mayo de 2020

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La Agencia Nacional de Mineria (ANM) prorrogó hasta el 25 de mayo de 2020 la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y específicamente en los siguientes trámites:

(i) Suspendió los términos que tienen los titulares mineros y los solicitantes de títulos mineros, para cumplir con los requerimientos técnicos y jurídicos solicitados por la ANM.

(ii) Suspendió los términos para interponer los recursos de reposición a que hubiere lugar. 

¿Qué excepciones estableció la ANM a la suspensión de los términos?

La ANM estableció que los siguientes serían los procedimientos en los que NO opera la suspensión de términos y en consecuencia sus recursos y términos transcurren con normalidad:

  • Pago de regalías
  • Canon superficiario
  • Contraprestaciones económicas
  • Póliza minero ambiental
  • Requerimientos de temas de seguridad e higiene en labores mineras
  • Amparos administrativos
  • Visita de fiscalización de títulos que presenten alto riesgo en materia de seguridad e higiene minero
  • Cesión de derechos y áreas
  • Integración de áreas
  • Devolución de áreas
  • Solicitudes de prórrogas
  • Cambios de modalidad de régimen jurídico de título minero
  • Subrogación por causa de muerte
  • Renuncia parcial
  • Selección de contratistas de la entidad

¿Qué obligaciones económicas deben seguir cumpliendo los titulares mineros?

De acuerdo con la Resolución 174 de 2020, las personas que sean titulares mineros deben continuar cumpliendo con el pago de cánones superficiarios, regalías, constitución y renovación de póliza minero ambiental y demás contraprestaciones económicas derivadas del título minero.

En relación con el pago de cánones superficiarios es importante recordar que a través de Decreto 574 de 2020 se aplazó el término para cumplir con el pago de los mismos para aquellos titulares mineros que se encuentren al día y esos casos el canon superficiario podrá ser cancelado 15 dias siguientes al levantamiento de la declaratoria de emergencia.

¿Cómo se realizará la comunicación entre los titulares mineros y la ANM?

La ANM indicó que la comunicación en los trámites cuyos términos NO se suspenden se deberá realizar a través del correo contactenos@anm.gov.co

¿Cómo se están manejando las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la ANM?

La ANM indicó que la notificación personal se realizará de manera electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 491 de 2020. Asimismo, señaló que se seguirán realizando las notificaciones por estado electrónico a través del link www.anm.gov.co/?q=informacion-atencion-minero.

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