En línea con las declaraciones realizadas en los últimos días por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en el marco de la alerta amarilla decretada con motivo de COVID-19, la capital de Colombia ha anunciado un proyecto de decreto para el aislamiento preventivo obligatorio.
Si usted vive actualmente en Bogotá D.C., tenga en cuenta que:
- A partir del viernes 20 de marzo a las 00:00 horas y hasta el lunes 24 de marzo de 2020 a las 00:00 horas se limitará la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.
- Las personas y vehículos indispensables para llevar a cabo las siguientes actividades, quedarán exceptuados de la restricción:
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- abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; es importante que tenga en cuenta que solo un miembro del núcleo familiar podrá efectuar la compras
- prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales
- orden público, seguridad general y atención sanitaria
- atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera
- Tenga en cuenta que en todo caso, los desplazamientos exceptuados deberán llevarse a cabo en estricto cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.
- Para el cumplimiento de las excepciones mencionadas anteriormente, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
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- atención y emergencias médicas y de atención domiciliaria de pacientes
- abastecimiento y distribución de combustible
- servicios de ambulancias, sanitarios, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias
- realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable incluyendo los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE); en todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental
- personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos; estas personas deberán estar debidamente identificadas
- la prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios
- la prestación de servicios funerarios
- la prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores
- la prestación de servicios bancarios y financieros
- el ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado
- el transporte de animales vivos y productos perecederos
- la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo Oficial de Bomberos, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, los Organismos de Socorro y la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital
- servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos
- los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON)
- los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados
- las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación
- personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo del simulacro, que cuenten con los documentos de prueba respectivos (pasabordo, tiquete, etc.)
- personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos
- el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades exceptuadas de la restricción
- una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos
- El terminal de transportes y sus terminales satélites no prestarán servicio durante el tiempo que dure la restricción.
- Las autoridades competentes llevarán a los niños y niñas sin la compañía de sus padres o tutores a los Centros zonales especializados del ICBF para verificar los derechos.
- Los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o custodios serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo hasta las 00:00 horas del martes 24 de marzo de 2020.
- Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 (amonestación o multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
- Los organismos de seguridad del Estado y las autoridades civiles quedan ordenados para hacer cumplir lo previsto en el Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Estaremos actualizando esta alerta a medida que vaya avanzando la elaboración del Decreto.
Para obtener más información sobre estas medidas y cómo pueden afectarlo a usted, a su cliente o a su empresa, comuníquese con uno de los autores.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria.