El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ("CCB") indicó que en atención a la situación de salud pública generada por el COVID-19, todos los trámites correspondientes a procesos arbitrales deben realizarse de manera virtual.
Esto significa que a diferencia de los trámites judiciales, en los procesos arbitrales no se suspenden los términos, por lo que es muy importante que cualquier trámite arbitral sea atendido de manera normal. En línea con lo anterior, la CCB dispuso la siguiente dirección de correo electrónico para la radicación de las demandas: radicaciondocumentosCAC@ccb.org.co.
De igual forma, la CCB dispuso de plataformas de conexión virtual para la realización de designación y sorteo de árbitros. Se recomienda hacer seguimiento de los correos electrónicos que puedan llegar a la dirección de notificación judicial inscrita en el certificado de existencia y representación legal de las compañías y/o a los correos electrónicos informados a la CCB en el marco de los trámites arbitrales.
La inasistencia a las audiencias virtuales implica la aplicación de las sanciones previstas para la inasistencia de audiencias presenciales. Estas audiencias serán citadas con anterioridad a través de correos electrónicos certificados.
Se estableció la posibilidad de poner a disposición de los árbitros, el expediente de manera digital por lo que se ordenó a los secretarios Ad Hoc digitalizar y actualizar los expedientes permanentemente.
Debe tenerse en cuenta que todas las actuaciones, desde la identificación de las partes hasta las audiencias y expedición de actas se hará de manera virtual, por lo que se recomienda contar con los medios tecnológicos suficientes para atender estas diligencias ante la CCB.