El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 modificó el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para micro, pequeñas y medianas empresas, debido a la emergencia generada por el COVID-19.
Las personas juridicas que sean catalogadas por sus ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 de conformidad con los últimos dos dígitos de su NIT así:
Últimos dos dígitos NIT
(sin dígito de verificación)
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Hasta el día
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96 al 00
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9 de noviembre de 2020
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91 al 95
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10 de noviembre de 2020
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86 al 90
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11 de noviembre de 2020
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81 al 85
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12 de noviembre de 20 20
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76 al 80
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13 de noviembre de 2020
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71 al 75
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17 de noviembre de 2020
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66 al 70
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18 de noviembre de 2020
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61 al 65
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19 de noviembre de 2020
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56 al 60
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20 de noviembre de 2020
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51 al 55
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23 de noviembre de 2020
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46 al 50
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24 de noviembre de 2020
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41 al 45
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25 de noviembre de 2020
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36 al 40
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26 de noviembre de 2020
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31 al 35
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27 de noviembre de 2020
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26 al 30
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30 de noviembre de 2020
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21 al 25
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1 de diciembre de 2020
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16 al 20
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2 de diciembre de 2020
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11 al 15
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3 de diciembre de 2020
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06 al 10
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4 de diciembre de 2020
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01 al 05
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7 de diciembre de 2020
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Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los "Grandes Contribuyentes", el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios se mantiene según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 520 de 2020.