A través de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS el MADS estableció las obligaciones y metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados que sean puestos en el mercado nacional y que estén concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.
La Resolución estableció múltiples obligaciones tanto para los productores o comercializadores, entre otros, que con su actividad produzcan los residuos mencionados. Dentro de las obligaciones más importantes se encuentra la radicación ante la autoridad competente del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques. Para el caso de los productores existentes antes del 31 de diciembre de 2017 tendrán plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2020 para su radicación ante la autoridad ambiental competente.
Por lo anterior, si usted es productor, comercializador, fabricante o importador de residuos de empaques o envases sujetos al Plan de Gestión Ambiental previsto en la Resolución 1407 de 2018 del MADS, tiene dudas sobre su aplicabilidad o sobre las obligaciones que le competen de cara a las metas de aprovechamiento previstas en la Resolución, entre otras, contacte a los autores.