En Conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, había limitado el descuento en el impuesto sobre la renta del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en activos fijos reales productivos (AFRP). De acuerdo con el criterio oficial, los contribuyentes debían tomar la totalidad del descuento tributario en un solo periodo gravable, perdiendo los excesos que no pudieran tomar como descuento en el mismo periodo.
Sin embargo, en Sentencia del 28 de septiembre de 2023 (radicado 26344), el Consejo de Estado declaró la nulidad de esos dos conceptos, señalando que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario no prohíbe que el descuento pueda fragmentarse.
Como consecuencia de esta sentencia, confirmamos lo que habíamos comentado que podía ser la decisión del Consejo de Estado, de acuerdo con la cual el exceso de IVA pagado por un AFRP que no se haya podido descontar en su totalidad en un solo periodo, puede tomarse como descuento en los siguientes periodos gravables.