Consejo de Estado de Colombia: sanciones e intereses en déficit de autorretenciones

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El Consejo de Estado de Colombia en Sentencia de 19 de julio de 2023 (radicado 26209) concluyó que cuando se presenten déficit en las autorretenciones mensuales por impuesto sobre la renta frente al total de ingresos gravados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) únicamente puede exigir al contribuyente intereses moratorios y sanciones, esto es, no puede exigir el pago de la retención cuando ya fue presentada la declaración del impuesto sobre la renta en la cual se imputarían estas autorretenciones.

La autorretención es un mecanismo adicional de recaudo anticipado creado por el Decreto 2201 de 2016. Si la DIAN realiza su fiscalización en forma tardía, es claro que pueda exigir intereses moratorios por el tiempo corrido entre la fecha de pago de la auto retención y la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, no debería haber lugar a sanciones, salvo cuando la fiscalización se haya iniciado antes de la presentación de la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, es importante verificar mensualmente que todos los ingresos gravables estén sujetos a la auto retención, para evitar la generación de sanciones e intereses moratorios.

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