El Consejo Superior de la Judicatura emitió varios acuerdos mediante los cuales suspende los términos judiciales en el País.
El primero de ellos, el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo, inclusive.
Posteriormente expidió los Acuerdos PCSJA20 – 11518, 11519, 11520, 11521, 11526, 11527 y 11528 de 2020, los cuales prorrogaron la medida de suspensión de términos judiciales hasta el 12 de abril de 2020.
Los mencionados acuerdos indican que los términos judiciales se suspenden excepto en el trámite de acciones de tutela, habeas corpus y los trámites de control de decretos expedidos por el Presidente de la República, de modo que para estos casos, ni los términos ni las audiencias programadas se suspenden.
En estos trámites constitucionales, de tutela y habeas corpus seguirán notificándose providencias judiciales, por lo que se sugiere seguir atentos de cualquier actuación que sea notificada a la dirección de notificación judicial incluida en el certificado de existencia y representación legal de las empresas.
Asimismo, los Acuerdos suspendieron los términos de revisión de acciones de tutela ante la Corte Constitucional.
Para los procesos judiciales cuya suspensión sí aplica, los jueces y magistrados indicarán a sus empleados las medidas para que laboren desde sus casas salvo que se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas. Esto quiere decir que cuando los jueces consideren que una actividad específica debe realizarse en el despacho judicial podrá exigirle al funcionario que asista físicamente a la sede judicial. Para el efecto, ordenó el Consejo Superior de la Judicatura habilitar los correos electrónicos de los despachos judiciales, los cuales ya se encuentran a disposición del público en la página de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co
Esto significa que, si bien los términos no correrán, los despachos podrán seguir sustanciando trámites.