Corte Constitucional de Colombia: Sentencia sobre la suficiencia de Planes de Manejo Ambiental

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[co-author: Janine Andrea Acosta]

La Corte Constitucional (la Corte) de Colombia, mediante Sentencia T-329 del 28 de agosto de 2023, decidió sobre una acción de tutela interpuesta por una comunidad que alega la vulneración del derecho fundamental a consulta previa y al medio ambiente sano. Específicamente, a posibles insuficiencias en el deber de control y seguimiento de las autoridades ambientales en proyectos que pueden tener importantes impactos ambientales.

En relación con el derecho a consulta previa, la Corte determinó que la comunidad no acreditó de manera suficiente la afectación directa del proyecto sobre la comunidad según el estándar exigido en la Sentencia SU-123 de 2018. Esto se debía a que la afectación no provenía específicamente del desarrollador del proyecto demandado, sino de las actividades extractivas generales en la zona.

Si bien de acuerdo a lo establecido por la Corte no se probó una vulneración al derecho a la consulta previa, ello no significa que no haya existido una posible afectación al medio ambiente. En este caso se destacó un supuesto actuar negligente de la empresa, así como de la autoridad ambiental, en tanto que en opinión de la Corte hay una incertidumbre inadmisible respecto al alcance del proyecto.

Al respecto, la Corte señala que los instrumentos de gestión ambiental se constituyen en "rutas para que los proyectos sean realizados garantizando los preceptos ambientales" respondiendo al principio de prevención y control de los daños que puedan ocasionarse por el proyecto.

Por lo tanto, la Sala de la Corte reitera que, ante lo cambios "reiterativos" adoptados en el plan de manejo ambiental difícilmente se puede tener certeza frente a los riesgos y afectaciones que haya podido tener en realidad el proyecto. En opinión de la Corte, la variación en el proyecto, resulta en una falta de planeación y de vigilancia a cargo de las autoridades ambientales, elementos sin los cuales resulta imposible enfrentar los retos ambientales que se derivan de los proyectos de extracción, por lo cual se configuró una vulneración directa al derecho fundamental a un ambiente sano.

Preocupa la decisión de la Corte en tanto que la misma parecería insinuar que las modificaciones de los planes de manejo ambiental, en opinión de la Corte "reiterativas", evidencian negligencia de sus titulares y de las autoridades ambientales, pues en opinión de la misma, no habría claridad respecto al alcance del proyecto. Ello contradice la realidad operacional de muchos proyectos, pues las modificaciones de los instrumentos de manejo ambiental se derivan de los cambios en la operación, precisamente para que bajo el principio de prevención el instrumento de manejo ambiental corrija, prevenga, mitigue o compense los impactos ambientales. En adición, esta decisión parece reafirmar la tesis, de que los planes de manejo ambiental derivados de régimen de transición son insuficientes y por ende que se debería mutar a la licencia ambiental, aun cuando la legislación los autoriza como mecanismos e instrumentos válidos desde el punto de vista legal ambiental.

La Corte decidió en aplicación del principio de precaución, que, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la notificación del fallo, se conformará un comité encargado de 1) realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el plan de manejo ambiental más reciente del proyecto ,y de encontrarlo necesario, 2) elaborar un plan, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia del proyecto. Las medidas por adoptar serán decididas, finalmente, por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El equipo ambiental de la firma viene analizando cuidadosamente los cambios jurisprudenciales en materia de instrumentos de gestión ambiental. Todo proyecto, obra o actividad tiene que prestar particular atención a estas situaciones jurídicas.

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