El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió el Decreto 540 de 2020 el 13 de abril de 2020 y adoptó medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, generada por el COVID-19 en Colombia.
De acuerdo con el Decreto, durante la vigencia la coyuntura actual, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si durante este término la autoridad no emite respuesta, se entenderá concedida la licencia y la autoridad competente deberá reconocer al peticionario estos efectos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
Por otro lado, los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valor no supere Dos Unidades de Valor Tributario – UVT ($71.214) estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del Decreto. Esta exención deberá reflejarse en la facturación al usuario. Es de señalar que el Decreto no regula el tratamiento que los prestadores del servicio deberán darle al IVA pagado a terceros proveedores que estén relacionados con la venta de los servicios exentos.
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