COVID-19: Nuevas Medidas Sanitarias en la Ciudad de México y el Estado de México

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[co-author: Jorge Andazola]

El pasado 26 de abril, entraron en vigor tanto en la Ciudad de México, como en el Estado de México respectivamente, nuevas medidas de protección a la salud que deberán ser observadas por la emergencia sanitaria en la que continúa el país.

En la Ciudad de México, podrán operar:

Oficinas corporativas con un aforo máximo del 20 por ciento con las siguientes medidas específicas

  • Establecer horarios escalonados de ingreso para las personas trabajadoras
  • Mantener la distancia mínima de 1.5 metros entre estaciones de trabajo, de no ser posible, se deberá modificar la distribución del espacio en dichas áreas
  • Ingreso controlado al inmueble de personas ajenas a éste
  • Uso obligatorio del "sistema para la identificación de espacios cerrados QR" al ingresar al inmueble
  • Realizar, a su costa y de manera semanal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa para la detección del virus SARS-CoV-2, a por lo menos el 20 por ciento del personal que asista a laborar de manera presencial
  • Se podrán realizar reuniones de hasta 6 personas, las cuales deberán tener una duración máxima de 30 minutos
  • Evitar compartir objetos como plumas, papeles, tabletas o equipos de cómputo
  • Cumplir las medidas específicas de protección a la salud para cada sector
  • Colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se deberá permitir la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 degrees Celsius
  • Uso obligatorio de cubrebocas durante toda la permanencia en las instalaciones, así mismo, el personal deberá utilizar cubrebocas y careta
  • Uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40 por ciento hacia el exterior; la recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente
  • Colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento del alcohol en la entrada y en espacios de uso común
  • Habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida, de ser posible señalamientos para el recorrido
  • Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común

El Instituto de Verificación Administrativa y demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia. En caso de incumplimiento se ordenará la suspensión temporal, total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

Áreas de comida (food courts) ubicadas en plazas y centros comerciales

  • Salones y jardines de fiestas, únicamente para la celebración de fiestas infantiles en espacios al aire libre, con un máximo de 50 personas por evento, hasta las 21:00 horas
  • Reuniones y capacitaciones de negocios en espacios al aire libre, con un máximo de 50 personas, hasta las 21:00 horas
  • Baños públicos y vapores con un aforo máximo del 30 por ciento
  • Gimnasios, cines y autocinemas podrán brindar servicio al público sin restricción de horario

En el Estado de México, podrán operar:

  • Comercios al por menor y al por mayor, peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general, así como los servicios religiosos, podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando el aforo a un 50 por ciento de su capacidad
  • Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50 por ciento y en su horario habitual de operación
  • Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50 por ciento y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas
  • Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50 por ciento
  • Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50 por ciento
  • Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar de lunes a domingo hasta las 00:00 horas; a partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar, con un aforo del 50 por ciento en espacios abiertos y cerrados, se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, y no se permitirá la música en vivo
  • Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 40 por ciento y hasta las 22:00 horas
  • Boliches y billares con un aforo del 20 por ciento y hasta las 20:00 horas
  • Renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, exclusivamente en exteriores con un Aforo del 40 por ciento y hasta las 21:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas ni música en vivo, así como pistas de baile
  • Prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50 por ciento
  • En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados

De igual forma, el sistema de verificación se encargará de supervisar las nuevas medidas establecidas en el Estado de México, imponiendo las multas correspondientes en caso de incumplimiento.

 

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