Cumplimiento de nuevas obligaciones derivadas de la Reforma Minera - Próximos a Vencer

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La reciente Reforma Minera impone a los concesionarios mineros nuevas obligaciones, entre ellas, solicitar a la Comisión Nacional del Agua el cambio de uso previsto en los Títulos de Concesión de Aguas Nacionales de “industrial” a “industrial en la minería”, cuyo término vence el 7 de agosto de 2023.


Derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Minería, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos” (la “Reforma Minera”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, se adicionaron obligaciones para los concesionarios mineros.

Las obligaciones referidas resultan aplicables y exigibles en los tiempos planteados en la Reforma Minera, salvo que el concesionario respectivo haya impugnado sus términos y haya obtenido una suspensión provisional o definitiva de su aplicación por parte del Poder Judicial de la Federación, efectiva al momento de la exigibilidad de la obligación.

A continuación, se incluye un listado general de las nuevas obligaciones y los términos para su cumplimiento:

1. Artículo Décimo Tercero Transitorio. Presentar una solicitud de modificación administrativa ante la Comisión Nacional del Agua (la “CONAGUA”) para cambiar el uso de agua concesionado de "uso industrial" a "uso industrial en minería”, a los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Reforma Minera (es decir, a más tardar el 7 de agosto de 2023).

2. Artículo Décimo Transitorio. Presentar la siguiente documentación a un año de la entrada en vigor de la Reforma Minera (es decir, a más tardar el 9 de mayo de 2024):

a. Ante la Secretaría de Economía: constancia de haber obtenido un vehículo financiero que garantice los posibles daños generados durante la ejecución de las actividades mineras (La procedencia de dichos instrumentos se definirá en el Reglamento que en su momento emita el Presidente de la República).

b. Ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

i. Un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas (El contenido de dicho Programa será definido en el Reglamento a emitirse).

ii. Constancia de haber adquirido una garantía para la ejecución del Programa antes referido, que podrá consistir en una póliza de seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro vehículo financiero idóneo.

3. Artículo 27 de la Ley de Minería. Establece las siguientes obligaciones aplicables independientemente de la fecha de otorgamiento de la concesión y para cada lote minero:

a. Notificar a la Secretaría de Economía la ejecución de las obras mineras dentro de los 90 días naturales a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o de la conclusión de las actividades preoperativas.

b. Presentar ante la Secretaría de Economía un reporte con información contable, financiera, técnica y estadística relativo a la ejecución y comprobación de obras y trabajos ejecutados.

c. Presentar ante la Secretaría de Economía un informe geológico-minero dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la concesión minera. Debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial.

d. Informar de inmediato a la Secretaría de Economía cuando se identifique la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en su título de concesión.

e. Informar a la Secretaría de Economía cualquier accidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el ambiente dentro de las 72 horas posteriores a que ocurra.

f. Informar a la Secretaría de Economía al iniciar o reiniciar las operaciones mineras sobre la designación del ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas.

g. Reportar a la Secretaría de Economía, a través del sistema electrónico que se establezca, la siguiente información:

i. 3 días hábiles posteriores a su obtención: los datos de los permisos o autorizaciones que se deban obtener de la autoridad local o municipal para la operación de la mina.

ii. 10 días hábiles posteriores a su obtención: los datos de las certificaciones u opiniones recibidas de particulares en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

iii. 20 días hábiles posteriores a su formalización: cualquier acto jurídico celebrado con particulares para la operación de la concesión.

h. Implementar medidas de reutilización de agua para obtener al menos el 60% de reciclado de aguas residuales en sus instalaciones.


Next steps

Respecto de las obligaciones contempladas en los apartados 2 y 3.g, será necesario esperar a la publicación de los Reglamentos respectivos para conocer y comprender los requisitos y alcances específicos; respecto a las restantes obligaciones, los responsables deberán dar cumplimiento, en caso de ser aplicables a sus operaciones.

En Hogan Lovells contamos con un sólido equipo en la materia. En caso de afectación por la Reforma Minera y ante cualquier duda con el cumplimiento de la misma, no duden en contactarnos para una asesoría específica.

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DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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