Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reformas a Ley de la Industria Eléctrica

Hogan Lovells

El 7 de abril de 2022 se llevó a cabo la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se resolvió la Acción y Controversias Constitucionales promovidas para invalidar el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica” publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Como es de conocimiento público, diversos Participantes del Mercado eléctrico mexicano, promovieron juicios de Amparo en contra del “Decreto de Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica”.

Los jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica otorgaron suspensiones con efectos generales a todos los Participantes del Mercado y, por tanto, se detuvo la implementación de dicho Decreto. Es importante mencionar que las Autoridades recurrieron dichas suspensiones ante los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica y éstos han decidido revocarlas al considerar que, al día de hoy, no se verifica una afectación a los Particulares en el sector eléctrico, sino que se necesita un Acto de aplicación del Decreto por las Autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para promover el juicio de Amparo.

Por su parte, la minoría del Senado de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Gobierno del Estado de Colima impugnaron dicho Decreto mediante una Acción y Controversias Constitucionales, respectivamente, con el propósito de que se invalidara al estimar que invade sus esferas de competencia. Con motivo de dichos procedimientos, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ordenó, mediante Acuerdo General 3/2022, el aplazamiento de la resolución de los Amparos en Revisión por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica que se hayan promovido en contra de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito respecto el Decreto que nos ocupa.

Al respecto, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022 fueron resueltas la Acción y Controversias Constitucionales por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se verificó una mayoría calificada respecto ciertas disposiciones reformadas y, por tanto, fueron validadas. Dichas disposiciones versan sobre cuestiones relativas a la factibilidad técnica como condición para el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; de la agrupación de los solicitantes de interconexión de Centrales Eléctricas o Centros de Carga para la realización de las obras, ampliaciones o modificaciones; de los criterios para mantener la Seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y respecto el régimen de los Permisos de Autoabastecimiento y los Productores Independientes de Energía, así como el hecho de que el Decreto no atenta contra el derecho fundamental de medio ambiente ni Tratados internacionales (aunque al tratarse de posibles agravios comerciales, se pudieran promover acciones en el marco del derecho internacional en esa materia).

Por otra parte, al no lograrse una mayoría calificada respecto las reformas en el Decreto al orden de despacho y otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no emitió pronunciamiento sobre su constitucionalidad (fueron desestimadas); por tanto, los Amparos promovidos por los Participantes del Mercado eléctrico, respecto dichas reformas, subsisten.

En consecuencia, los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito no se encuentran obligados en tomar en cuenta los razonamientos expuestos por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al momento de resolver los Amparos promovidos, aunque sí pudieran utilizarlos como criterios orientadores para resolverlos.

No obstante ello, consideramos que es probable que los Tribunales Colegiados apliquen, al resolver los Amparos, el criterio que han utilizado al revocar las suspensiones concedidas por los Jueces de Distrito en los Recursos de revisión interpuestos por las Autoridades en esos términos, es decir, que resuelvan que el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, al día de hoy, no afecta a los Participantes del Mercado eléctrico sino que se necesita un Acto de aplicación por parte de las Autoridades del sector eléctrico de la Administración Pública Federal, para promover el juicio de Amparo.

Es importante mencionar que es probable que las Autoridades de referencia lleven a cabo Actos y procedimientos para aplicar las disposiciones validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por último y en relación con la iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en septiembre de 2021 que busca incorporar, entre otras cuestiones, a rango constitucional, el contenido del Decreto de referencia, somos de la opinión que es probable que no prospere para ser aprobada por el Congreso de la Unión, porque la coalición legislativa en el Gobierno federal no cuenta, al día de hoy, la mayoría calificada constitucional necesaria para tales propósitos.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorar a cualquier interesado sobre las implicaciones legales que pudiera llegar a tener la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en respecto el Decreto que nos ocupa, así como sobre cualquier otro tema en relación con el mismo.

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