La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución No. 30 de 2020, con la que adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la entidad, debido a la situación generada por el COVID-19.
Bajo esta Resolución, se suspenden la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, que se reanudarán al día hábil siguiente a la superación de la emergencia Sanitaria.
Sin embargo, la Resolución indica que la suspensión de términos no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, ii) Los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.
Así mismo, la notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios de la entidad durante el periodo de suspensión de términos se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 566-1 del Estatuto Tributario, es decir, por medio de notificación electrónica de acuerdo a lo que haya informado el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Según este artículo, si bien la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha del envío del acto administrativo autorizado, los términos legales para el contribuyente comienzan a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.
De acuerdo con lo anterior, resulta muy importante, validar que la información y correo electrónico contenido en el RUT se encuentre actualizado y sea revisado diariamente.
Siguiendo esta línea, la DIAN ha habilitado el correo electrónico notificaciones@dian.gov.co, que será usado exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere la resolución mientras persista la Emergencia Sanitaria.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria.