Por considerarlo de su interés les informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1415 de 2018, por el cual "se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", introduciendo entre otros los siguientes cambios:
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Se establecieron los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con Impuesto al valor Agregado (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del IVA, podrán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y los documentos que deberán aportar para efectos de la formalización de la inscripción en dicho registro así como los procedimientos de actualización y cancelación del RUT en estos casos.
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Se definieron los componentes de la información básica del RUT.
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Se establecen los documentos soporte requeridos para adelantar el trámite de actualización del RUT por el cambio de documento de identificación, ante la renuncia a la nacionalidad por parte de un nacional colombiano.
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Se determina que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior deben contar con Número de Identificación Tributaria (NIT) independiente del NIT global.
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Se establecieron los requisitos necesarios para formalizar la inscripción de oficio o a solicitud de parte en el RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y se modifican algunos documentos que deben presentar las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales, inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, consorcios y uniones temporales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas y asimiladas.
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Se estableció que en caso de que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el RUT no existe o no es posible ubicarlo en esta, se podrá suspender la inscripción en el RUT hasta que el interesado otorgue los datos reales.
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Se señala que en el evento que se presente actualización del RUT por cese de actividades o cambio de régimen, o cancelación del RUT es necesario que el obligado solicite la inhabilitación de la numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada.
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Se determinan los documentos que soportan la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario de las propiedades de uso residencial que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
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Se determinó que a través del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se podrá actualizar o solicitar la cancelación del RUT por medio de la página web de la DIAN.