El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. Esto surge como respuesta del Gobierno a la baja disponibilidad de productos y dispositivos necesarios para combatir el COVID-19. A su vez, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA declaró los tapabocas, geles antibacteriales y las soluciones tópicas desinfectantes como dispositivos y medicamentos médicos vitales no disponibles.
En este sentido, con el fin de impulsar la importación de productos necesarios para la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de la propagación del COVID-19, el Decreto 463 estableció un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos:
Subpartida |
Descripción
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2106907900
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Complementos y suplementos alimenticios
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2501001000
2501002000
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Sal de mesa; cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa
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2801100000
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Cloro
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2806110000
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Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
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2815120000
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Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) en disolución acuosa
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2827394000
2827491000
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Cloruro de hierro; Oxicloruros e hidroxicloruros de aluminio
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2828901100
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Hipocloritos de sodio
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2839190000
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Demás productos de sodio
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3003200000
3003901000
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Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
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3004101000
3004201900
3004321900
3004491000
3004902400
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Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor
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3401191000
3401199000
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Jabón en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas; los demás
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3402111000
3402119000
3402121000
3402129000
3402131000
3402139000
3402199000
3402200000
3402901000
3402909100
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Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
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3502901000
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Albúminas
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3802100000
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Carbón activado
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3906100000
3906902900
3906909000
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Plástico y sus manufacturas; Polímeros acrílicos en formas primarias.
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3923309900
3923509000
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Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
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3926200000
3926909090
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Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
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4015901000
4015909000
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Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
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4803009000
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Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
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4818100000
4818200000
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Papel higiénico; pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
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4819200000
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Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
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8413919000
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Demás partes de bombas
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8528590000
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Demás monitores
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8539210000
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Halógenos, de volframio (tungsteno)
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9018312000
9018901000
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Jeringas de plástico; instrumentos y aparatos electromédicos
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9019200010
9019200090
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Concentradores de oxígeno; demás aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
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9619001010
9619009010
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Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia.
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Los productores e importadores de los productos listados anteriormente deberán priorizar su distribución y venta al por mayor y al detal.
Adicionalmente, el INVIMA señaló que tomará las medidas previstas por la normativa sanitaria para permitir la fabricación e importación de reactivos de diagnóstico de COVID-19 in vitro, kits comerciales de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR), cosméticos y productos absorbentes de higiene personal que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la infección. Estos productos no requerirán de registro sanitario. Para este fin, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se está autorizando la importación de los productos requeridos para atender la emergencia. Sin embargo, se han disminuido los tiempos de trámite pasando de seis (6) a un (1) día hábil.
A su vez, el Gobierno prohibió por medio del Decreto 462 la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y se dictaron medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno. En este sentido, se prohíbe la exportación de los siguientes productos:
Subpartida |
Descripción
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2207100000
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Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80%
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3004902900
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Demás medicamentos
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3401199000
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Jabón, agentes de superficie orgánicos, productos de limpieza, entre otros;
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3808941900
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Desinfectantes y productos similares, entre otros;
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3926200000
3926907000
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Prendas y complementos, de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas, entre otros;
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4803009000
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Papel y cartón, papel higiénico, toallas, de higiene o tocador, entre otros;
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4818100000
4818200000
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Pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas, artículos similares para uso de hospital, papel higiénico, entre otros;
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6307903000
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Mascarillas de protección, trapos, entre otros.
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Los productores e importadores de los productos listados anteriormente deberán priorizar su distribución y venta al por mayor y al detal.
Por otro lado, se prohíbe la exportación o reexportación de los siguientes productos, con independencia de su origen:
Subpartida |
Descripción
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4015110000
4015901000
4015909000
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Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
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9018110000
9018190000
9018901000
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Instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, partes y accesorios de estos; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía y demás aparatos electromédicos; aparatos de electrodiagnóstico; electrocardiógrafos;
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9019200010
9019200090
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Aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia; concentradores de oxígeno
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9020000000
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Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, excepto las máscaras de protección sin mecanismo no elemento filtrante amovible;
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9022140000
9022900000
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Aparatos de rayos X, tubos de rayos X, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento;
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9402909000
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Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; mobiliario para medicina, cirugía (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico)
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Los productos listados anteriormente deberán ser distribuidos, vendidos al por mayor de manera controlada a instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, así como a aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, lo dispuesto en el Decreto 462 no aplicará para las operaciones de comercio que se realicen al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo), al igual que la mercancía que haya ingresado a puerto para exportación antes de la entrada en vigencia del Decreto en mención.