Con el fin de garantizar la liquidez y los recursos necesarios para mantener la solvencia operativa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto Legislativo 581 de 2020 el 15 de abril de 2020, con el que habilitó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para otorgar, hasta el 31 de diciembre de 2020, créditos directos a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Esto, considerando los beneficios que estas compañías deberán aplicar a los usuarios (ej. Medidas adoptadas sobre el pago diferido de los servicios públicos).
Si usted es una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, mixta o privada vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá a acudir a Findeter y solicitar un crédito directo para obtener la liquidez o capital de trabajo necesarios para implementar las medidas adoptadas por el Gobierno para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Frente a las operaciones de crédito que se autorizan en el Decreto Legislativo es importante tener en cuenta lo siguiente: (i) las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con el ámbito legal correspondiente; (ii) el Fondo Nacional de Garantías podrá garantizar las obligaciones que adquieran las empresas de servicios públicos domiciliarios; y (iii) las operaciones de desembolso estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (para tal efecto Findeter marcará la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones).
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.
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