Gobierno de Colombia creó Fondo de Mitigación de Emergencias para enfrentar efectos de COVID-19

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Mediante el Decreto 444 de 2020 el Gobierno Nacional creó el Fondo de Mitigación de Emergencias ("FOME") para hacer frente a los efectos del COVID-19. El FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento en el marco de la crisis del COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, si usted es un banco estatal de primer o segundo piso podría solicitar apoyo económico mediante operaciones de apoyo de liquidez transitoria a través de una transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras. Así mismo, si usted desarrolla actividades de interés nacional (sector salud, servicios públicos, manufactura de alimentos y productos de aseo, entre otros) y se ha afectado por la emergencia del COVID-19 (sea usted una empresa privada, pública o mixta), podrá solicitar apoyo económico del FOME, el cual se le brindaría mediante la entrega de recursos dinerarios a través de un préstamo o una inversión en su capital accionario.

Los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis del COVID-19 o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional y serán priorizados para atender las necesidades del sector salud dotándolo de recursos adicionales por más de $6 billones de pesos. De esta manera. uno de los primeros gastos será la adquisición de tests adicionales para garantizar que la población tenga acceso a pruebas de diagnóstico y el incremento de la capacidad instalada de los hospitales, sobretodo en camas de cuidados intensivos e intermedios.

Los recursos del FOME se destinarán también para 1) Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación; 2) Pagar los costos del FOME; 3) Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria a bancos estatales de primer o segundo piso a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras; 4) Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional y que se encuentren gravemente afectadas por la emergencia del COVID-19, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra. entre otras; 5) Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional; y 6) Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

Los recursos del FOME serán administrados en un portafolio independiente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El FOME será fondeado, entre otros, con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Los recursos de estos fondos serán entregados al FOME a título de préstamo.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.

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