[co-author: Juan Pablo Linares]
El Gobierno Nacional de Colombia, el pasado 27 de diciembre de 2021, expidió el Decreto 1868 de 2021 (el Decreto) "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República".
Del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Plan Nacional de Contingencia), se destaca lo siguiente:
- Se adicionó el capítulo séptimo del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual tiene como anexo el Plan Nacional de Contingencia.
- El Plan Nacional de Contingencia adoptado tiene como objetivo servir como instrumento rector a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión de Desastres para tomar medidas de preparación y respuesta frente a incidentes de pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales.
- El Plan Nacional de Contingencia es un documento técnico, operativo y administrativo que se incorpora como anexo al Decreto. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional de Manejo de Desastres, será la entidad competente de actualizar el Plan Nacional de Contingencia. Este proceso deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, y las modificaciones aprobadas deben ser adoptadas mediante decreto.
Por último, se derogó el Decreto 321 de 1999, el cual contenía el Plan Nacional de Contingencia anterior.