Gobierno de Colombia expide incentivos para proyectos de hidrógeno verde y azul

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Mediante Decreto 895 de 31 de mayo de 2022 (el Decreto), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió los lineamientos relacionados con los incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Como adiciones principales se destaca que el Decreto incluyó:

  • los proyectos de hidrógeno verde y azul como proyectos susceptibles de ser beneficiarios de los incentivos tributarios
  • los proyectos de gestión eficiente y de medición inteligente y eficiente de proyectos de energía de fuentes no convencionales

De igual forma, el Decreto ajustó el procedimiento para poder acceder a los beneficios tributarios y arancelarios existentes.

A través de esta reglamentación, se precisaron conceptos importantes relacionados con las FNCE tales como el concepto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE señalando que ésta corresponde a la "transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica".

Asimismo, se incluyó la definición sobre las medidas de gestión eficiente de la energía dentro de las cuales el decreto mencionan 1) las actividades beneficiarias de los incentivos tributarios, 2) las actividades que aporten cuantitativamente al cumplimiento de las metas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente, y 3) las actividades de gestión eficiente de la energía de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) realizadas partir del 10 de julio de 2021, entendida ésta gestión como proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones.

El Decreto además precisa las etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE o de acciones de gestión eficiente de la energía clasificándolas en 1) pre inversión, la cual comprende las fases de investigación preliminar y desarrollo tecnológico, 2) inversión que comprende la formulación de estudios técnicos, financieros jurídicos, ambientales y económicos así como el montaje y el inicio de la operación y 3) operación que comprende las actividades de administración, operación y mantenimiento del proyecto.

Asimismo, el Decreto indica que el proyecto de hidrógeno verde y azul que sea beneficiario de los incentivos tributarios comprende las etapas de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re electrificación, investigación y uso final del hidrógeno verde o azul.

Entre otros aspectos tributarios, se incluyen expresamente los proyectos de hidrógeno verde y azul como beneficiarios de la deducción del impuesto sobre la renta así como del beneficio por deducción y depreciación acelerada en el impuesto de renta.

Por último y no menos importante, el Decreto señala que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importadores que se destinen para los proyectos de hidrógeno verde y azul quedan excluidos del Impuesto Sobre Las Ventas (IVA).

Existen aspectos estratégicos en el desarrollo de proyectos de hidrógeno y en FNCE que deben considerarse. 

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