Inexequibilidad de prohibición de deducción de regalías del impuesto sobre la renta en Colombia

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[co-author: Valentina Vergara]

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia el 16 de noviembre de 2023, profirió la Sentencia C-489 de 2023 por medio de la cual se resolvió declarar inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 el cual establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta ni podrían tratarse como un costo o gasto.

A juicio del demandante, la norma citada vulneraba el principio de equidad tributaria al gravar un gasto como si fuera una utilidad, incluyéndolo así en la renta líquida gravable a pesar de que aquel no incrementara el patrimonio del contribuyente.

Con base en lo anterior, la Sala determinó lo siguiente:

  1. La disposición acusada genera un trato diferenciado entre dos grupos comparables: empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan regalías en especie y empresas que se dedican a la misma actividad, pero pagan regalías en dinero. Sobre lo anterior, la Sala encontró que estos dos grupos tienen más similitudes que diferencias.
  2. La disposición acusada no cumple con el criterio de idoneidad toda vez que el tratamiento disímil que traía la norma no se sustenta en la capacidad contributiva de los obligados.

Particularmente, a este respecto se señaló que la norma acusada no tuvo en cuenta que:

a. la obligación de pago de las regalías es la misma sin importar el medio elegido para su extinción

b. los contribuyentes no pueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie

c. limitar la prohibición de deducción de las regalías al costo de producción cuando estas son pagadas en especie y sostener la prohibición por la totalidad del precio pagado en dinero aumenta significativamente la carga tributaria de quien paga la regalía en dinero, a pesar de estar en la misma posición que quien la paga en especie

  1. Adicionalmente, señaló la Sala que las regalías que se pagan por la explotación de este tipo de recursos no son una erogación discrecional, sino que corresponden a un pago obligatorio, sin el cual no se puede desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
  2. En este orden de ideas, el pago de las regalías no incrementa el patrimonio del contribuyente, sino que, por el contrario, opera como una minoración estructural.
  3. De conformidad con lo expuesto, la Corte concluyó que prohibir la deducción de las regalías: 1) desconocía la capacidad contributiva de los sujetos obligados; y 2) violaba la confianza legítima de las empresas dedicadas a la explotación y exploración de recursos naturales no renovables.

Por último, recordemos que la disposición que prohibía la no deducción de las regalías a las empresas dedicadas a la explotación y exploración de recursos naturales no renovables afectaba grandemente al sector, toda vez que los productores terminarían pagando un impuesto de renta sobre unos ingresos que, en la realidad, no perciben pues los entregan al Estado en la forma de regalías.

Para mayor información, ver el Comunicado No. 45 de la Corte Constitucional.

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