[ co-author: Jorge Andazola]
El pasado 5 de abril de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en México publicó un boletín en donde se declara que se ha llegado a un acuerdo sobre la iniciativa en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el Gobierno de México, donde se estipulan los siguientes puntos relevantes:
- la prohibición de la subcontratación de personal
- la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante
- el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados
- la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento
- el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real
- un acuerdo sobre el tema de Reparto de Utilidades, creando dos modalidades para el cálculo, en donde el porcentaje fijado de 10 por ciento para determinar el Reparto de Utilidades, no cambia, sin embargo, se tomará en consideración:
- un límite de tres meses de salario, para lo cual habrá que definir cuál es éste
- una vez determinada la PTU total y la individual para cada trabajador, se tendrá que realizar por cada uno de los trabajadores lo siguiente: determinar la PTU promedio recibida en los tres últimos años, determinar el importe de tres meses de salario, comparar por cada uno de los trabajadores la PTU general contra el límite de tres meses y el promedio pagado en los últimos tres años, para pagar el que sea mayor