El 23 de Octubre de 2019 entró en vigor la NOM-35-STPS de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta es una norma aprobada tendiente a factores de riesgos psicosociales en el trabajo, identificación, análisis y prevención que regula principalmente las cargas de trabajo excesivas, falta de balance entre la relación trabajo-familia, violencia hacia los trabajadores, acoso laboral, entre otros.
Objetivo principal
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosociales, así como promover un entorno favorable en los centros de trabajo.
A continuación encontrarán un resumen general de las obligaciones que deben cumplir los empleadores y trabajadores:
Obligaciones del empleador a partir del 23 de octubre de 2019
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir, una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
- riesgos psicosociales, violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable
- registro de factores de riesgo.
- medidas de prevención
- mecanismo de quejas y denuncias
- identificación de colaboradores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y su canalización con un especialista
- capacitación
Obligaciones del empleador que deberá implementar en octubre de 2020
- identificación y análisis de los factores psicosociales y evaluación del entorno organizacional
- programas de atención y tipos de acciones de control
- exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores identificados o expuestos
- informar a los trabajadores del resultado de la identificación y de las medidas de acción
- registros documentales
Obligaciones de los trabajadores
- observar las medidas de prevención y control que establezca la norma, así como las que proponga el empleador
- abstenerse a realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable
- prevenir actos de violencia laboral
- participar en la detección de factores de riesgo psicosocial
- informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable
- someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas pertinentes previstas en las normas oficiales mexicanas
Sugerimos como acción inmediata para el cumplimiento de esta norma la elaboración de políticas y lineamientos de prevención, control y seguimiento que contemplen:
a. acciones de prevención que impulsen el apoyo social, así como la difusión de información y capacitación
b. disposición de mecanismos seguros y confidenciales referente a la recepción de quejas, así como denuncias por violencia laboral
c. acciones que promuevan el sentido de pertenencia en la empresa, la cual debe incluir una definición precisa de responsabilidades para los trabajadores; la participación proactiva y comunicación entre patrón-trabajador; la distribución adecuada de cargas laborales y la evaluación y reconocimiento de desempeño
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