El carácter global de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) es una de las prerrogativas típicamente destacadas dentro de las ventajas del arbitraje internacional como medio alternativo de resolución de conflictos con intereses comerciales transfronterizos. La Convención de Nueva York ha sido ratificada virtualmente a nivel mundial, y contiene causales taxativas en su artículo V como las únicas condiciones en que una corte doméstica podría denegar el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros de forma excepcional. Estas características conllevan a la expectativa de que las cortes domésticas tratarán el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros sin los engorrosos requisitos procesales del proceso análogo para el reconocimiento de sentencias judiciales foráneas. Y a que, por regla general, una vez un tribunal arbitral ha decidido un laudo, la parte vencida deberá asumir las consecuencias jurídicas y patrimoniales en el lugar en que se encuentren sus activos.
Publicado originalmente en La sede y el ordenamiento aplicable en el arbitraje internacional: enfoques cruzados.
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