Mediante el Artículo 1 de la Resolución número 031 del 3 de abril de 2020, la DIAN modificó el parágrafo segundo del Artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020. La modificación establece que las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata dicho artículo se notificarán una vez esta sea levantada. Adicionalmente, el artículo primero establece que la suspensión de términos no incluye:
- El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes;
- Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o Compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN;
- Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados;
- La gestión de títulos de depósitos judiciales;
- Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados,
- La relación laboral legal y reglamentaria entre la DIAN y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral.
Lo dispuesto en esta Resolución entró en vigencia a partir de su publicación.