Minambiente en Colombia reglamenta uso de aguas residuales

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Luego de varios años de mesas de trabajo en las cuales se discutieron y analizaron distintos intereses frente a la expedición de una reglamentación que regulara el uso de aguas residuales, el pasado 23 de noviembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 1256 de 2021 "Por medio de la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones" (la Resolución). Su objeto, como bien lo indica su encabezado, es el de establecer las reglas de juego y demás requisitos aplicables a quienes estén interesados en hacer uso de aguas residuales, esto es, las aguas utilizadas o servidas, de origen doméstico o no doméstico. Respecto al alcance de esta nueva reglamentación, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución aclara que no aplica para el uso de las aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos.

Sin duda el aspecto más importante de esta Resolución es que, además de profundizar en el alcance y requisitos aplicables al concepto de "reúso" que estaba establecido en la hoy derogada Resolución 1207 de 2014, introduce y reglamenta en su artículo 3 la actividad de "recirculación", advirtiendo que la misma no requiere permiso o autorización, siempre que dicha actividad sea técnica y económicamente viable. Esta diferenciación de conceptos representa un avance importante en materia legal ambiental y un gran alivio para la operación de muchas empresas toda vez que, se da fin a la discusión respecto de la necesidad de agotar trámites innecesarios para para diversas actividades de recirculación de aguas, las cuales, en todo caso, seguirán siendo objeto de seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental.

Ahora bien, es preciso anotar que el artículo 2 de la Resolución dispone que habrá recirculación cuando se haga uso de las aguas residuales 1) por parte del mismo usuario generador, 2) en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera, y 3) sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura, es decir, el suelo en el cual se localiza infraestructura de la actividad económica, esto es, las edificaciones operativas, de almacenamiento de fluidos y sólidos, de insumos y materias primas, vías y locaciones.

Respecto al reúso de aguas residuales, la Resolución establece en su artículo 4 que el usuario receptor requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho a su uso, salvo para el reúso de aguas lluvias, previsto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables). Así mismo, se anota que la Resolución es clara al establecer que las aguas residuales pueden ser utilizadas tanto para uso agrícola como para uso industrial, siempre y cuando, para este último, se garanticen los criterios mínimos de calidad consagrados en la Tabla del artículo 5 de la Resolución.

Los usuarios interesados en solicitar la concesión de uso de aguas residuales deberán presentar a la autoridad ambiental la información técnica para el manejo y la prevención de los riesgos asociados al uso de aguas residuales que se lista a continuación:

  • Balance Hídrico del sistema de reúso por parte del Usuario Receptor donde contemple el volumen entregado por el Usuario Generador.
  • Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales.
  • Medidas preventivas que se deben aplicar para evitar los riesgos potenciales identificados, con sus respectivas actividades para seguimiento.
  • Para el uso agrícola, evaluación de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, a escala 1:25.000 o de mayor detalle.
  • Para el uso agrícola, un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual empleada en el reúso, el cual identifique entre otros elementos el Punto de Control y el Punto de Entrega. La Autoridad Ambiental definirá la frecuencia del monitoreo de calidad en el acto administrativo mediante el cual se pronuncie. Para el uso industrial, un plan de monitoreo y seguimiento de la cantidad del agua residual empleada en el reúso, el cual identifique entre otros elementos el Punto de Control y el Punto de Entrega. La Autoridad Ambiental definirá la frecuencia del monitoreo en el acto administrativo mediante el cual se pronuncie.
  • Para el uso agrícola, se deberá demostrar mediante mediciones in situ, la velocidad de infiltración en el suelo u otros procedimientos técnicamente establecidos por la ciencia y la técnica, que las cantidades de agua y los tiempos de aplicación en los diferentes períodos estacionales, satisfacen los requerimientos de agua del suelo y/o del cultivo y que no se generan cantidades excedentes de la misma como escorrentía o percolación.

En cuanto al régimen de transición aplicable, la Resolución establece que aquellas solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de dicha normativa (23 de noviembre de 2021), continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Sin embargo, la Resolución también establece que los solicitantes de las concesiones podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen previsto por la Resolución para lo cual deberá manifestarle a la autoridad ambiental tal decisión en un término máximo de seis meses a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución (es decir, antes del 23 de mayo de 2022).

También es importante destacar que la Resolución derogó a la Resolución 1207 de 2014, eliminando así, entre otros aspectos, los requerimientos de distancias mínimas de retiro para el desarrollo del reúso, los cuales eran exigidos bajo esta última.

 

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