Ministerio de Comercio reglamentó el pago en Plazos Justos en Colombia

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[co-author: Alvaro Andrés Camacho Parrado]

El Ministerio de Industria y Comercio (MinComercio) de Colombia, el 22 de diciembre de 2020, expidió el Decreto 1733 de 2020, por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos (el Decreto), adicionando un capítulo al Decreto 1074 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".

El Decreto establece un régimen legal respecto de la obligación de pago en plazos justos, el cual entró en vigencia a partir del primero de enero de 2021.

La medida más relevante del Decreto consiste en la fijación del cómputo del término para el pago en plazos justos, el cual dispone que en el evento en el que un adquiriente reciba factura de venta a través de medios electrónicos, las obligaciones deberán ser pagadas conforme a los siguientes plazos:

  • 60 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para las facturas recibidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021
  • 45 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para las facturas recibidas a partir del 1 de enero de 2022
  • 60 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para aquellas operaciones comerciales realizadas dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1 de enero de 2023

Adicionalmente, el Decreto señaló que el término de la obligación de pago en plazos justos también podrá iniciar con la entrega de mercancías o con la prestación efectiva del servicio, en los siguientes eventos: 1) cuando la factura no sea recibida por el adquiriente a través de medios electrónicos o 2) cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta.

Si bien la Ley 2024 de 2020 estableció que salvo tres excepciones puntuales,1 la obligación de pago en plazos justos aplicaba para todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles que hayan sido efectuados por comerciantes o por personas que sin tener esa calidad ejerzan operaciones mercantiles, el Decreto amplió las tres exclusiones previstas en la Ley 2024, excluyendo también las siguientes operaciones del ámbito de aplicación de la Ley 2024:

  1. "Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 20092 y 1480 de 20113, y sus negocios jurídicos accesorios.
  3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
  5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
  10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional."
  11. El pago de obligaciones derivadas de contratos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato. (énfasis añadido)

Adicionalmente, el Decreto dispuso que el MinComercio otorgará un "reconocimiento" (sin hacer mención de qué tipo) a aquellas empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020 y, que dicha entidad organizará una convocatoria para que las empresas interesadas en participar voluntariamente con el fin de recibir el mencionado reconocimiento.

Notas

1 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

2 Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

3 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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