El pasado 15 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda en Colombia expidió la Resolución 438 de 2020, por la cual modificó algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, impuesto predial unificado por cuotas, retención de industria y comercio y sobretasa al consumo de la gasolina motor.
Impuesto de Industria y Comercio
Se extendieron los plazos máximos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio correspondiente del año gravable 2020, así:
Bimestre
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Fecha
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2 (marzo-abril)
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31 de agosto de 2020
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3 (mayo-junio)
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29 de octubre de 2020
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4 (julio-agosto)
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20 de noviembre de 2020
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5 (septiembre-octubre)
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18 de diciembre de 2020
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6 (noviembre-diciembre)
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12 de febrero de 2021
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Impuesto Predial por Cuotas
Se extendieron los plazos máximos para que los contribuyentes paguen el impuesto predial en cuatro cuotas iguales, así:
Cuota
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Hasta
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1
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31 de julio de 2020
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2
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4 de septiembre de 2020
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3
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29 de octubre de 2020
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4
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11 de diciembre de 2020
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Retención del Impuesto de Industria y Comercio
Se extendieron los plazos máximos para que los agentes de retención del impuesto de industria y comercio declaren y paguen los periodos correspondientes al año gravable 2020, así:
Bimestre
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Fecha
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2 (marzo-abril)
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6 de agosto de 2020
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3 (mayo-junio)
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19 de septiembre de 2020
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4 (julio-agosto)
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29 de octubre de 2020
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5 (septiembre-octubre)
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27 de noviembre de 2020
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6 (noviembre-diciembre)
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15 de enero de 2021
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