Nuevo criterio para asignación de Certificados de Energías Limpias correspondientes al 2022.

Hogan Lovells

Se publica el Acuerdo No. A/007/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la Comisión, correspondientes al año de obligación 2022.


La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) ha llevado a cabo el cálculo del remanente de Certificados de Energías Limpias (“CEL”- que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los centros de carga) correspondientes al año de obligación 2021, siguiendo las pautas establecidas en el Anexo B del Acuerdo A/013/2023.

El saldo inicial de CEL en la Bolsa de la Comisión al mes de marzo de 2022 fue de 4’357,411 CEL. Para el año 2021, un total de 60 Participantes Obligados fueron designados para recibir CEL de forma no onerosa, reportando un consumo conjunto de 236,789,220.93 MWh. Sin embargo, tras el otorgamiento de CEL y la transferencia de fracciones no entregadas a la cuenta de la CRE, el remanente se calculó en 29 CEL, resultando en un total de 4’342,960 CEL efectivamente otorgados.

Este remanente se debe principalmente a dos factores. Por un lado, el Sistema “S-CEL” no tiene la capacidad de entregar fracciones de Certificados, y por otro, algunos Participantes Obligados no aceptaron el otorgamiento de CEL en el plazo estipulado por el Acuerdo A/013/2023.

Por lo anterior, el 8 de abril del 2024, la CRE publicó en el Diario Oficial de la  Federación el Acuerdo No. A/007/2024 a través del cual se establece el criterio para la asignación de CEL disponibles en la cuenta de la CRE correspondientes al año de obligación 2022 (“El Acuerdo”).

Dicho Acuerdo tiene como objetivo principal establecer el mecanismo a través del cual la CRE llevará a cabo la asignación de manera gratuita de los CEL, la cual se deberá de realizar a través del S-CEL, la plataforma de gestión de dicha entidad. 

La fórmula para llevar a cabo la asignación de los CEL a la cuenta de la CRE es la siguiente: 

La anterior formula consiste una prorrata del consumo que representa cada Participante Obligado en proporción al consumo total, en donde:

CA CA2

Además, para que un Participante Obligado sea elegible para recibir CEL, debe cumplir con ciertas condiciones, como inscribirse en el S-CEL, mantenerse al corriente con sus obligaciones y pagos, y cumplir con los requisitos de inscripción y presentación de declaraciones anuales, garantizando así una asignación justa y proporcional de los CEL entre los Participantes Obligados.

Finalmente, es probable que la suma de los porcentajes de consumo de cada Participante Obligado en el S-CEL no llegue al 100% del consumo de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional; es decir, que es posible que haya CEL de la cuenta de la CRE para el año 2022 que no puedan ser asignados de forma gratuita. Estos CEL no asignados se mantendrán en la cuenta de la Comisión y se tomarán en cuenta al calcular la disponibilidad de CEL para el siguiente año de obligaciones.

Next steps

Todas aquellas entidades que se encuentren registradas de manera correcta en el S-CEL antes del 15 de mayo del 2023, que hayan presentado su declaración anual al 100% del año de obligación 2022 y que se encuentren al corriente en los pagos anuales en tiempo y forma por Administración de cuentas de S-CEL hasta el 2022, serán elegibles para recibir de manera gratuita los CEL disponibles en la cuenta de la CRE.

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