La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia en sentencia del 30 de junio de 2022, radicado # 25444, anuló los Oficios 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalaba que la fórmula de transición del numeral 5 del artículo 290 ET – régimen de transición por derogatoria del impuesto CREE – debía aplicarse sobre todas las pérdidas generadas antes del año 2017, inclusive sobre pérdidas fiscales acumuladas de los años 2012 y anteriores, periodos en que no existía el impuesto CREE.
En esta sentencia, el Consejo de Estado precisó que la fórmula de transición solamente es aplicable para los periodos en que coexistieron el impuesto sobre la renta y el impuesto CREE, es decir, para las pérdidas fiscales de los años 2013 a 2016. Por lo anterior, las pérdidas fiscales de los años gravables 2012 y anteriores, pueden ser compensadas sin que se limiten por la fórmula de transición prevista en el numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, a quienes hayan liquidado pérdidas fiscales en 2012 o años anteriores, sugerimos revisar este tema, ya que podrán recuperar la parte de las pérdidas fiscales que habían perdido en aplicación de dicha fórmula de transición.