Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

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[co-author: Montserrat González]

Ha sido publicada la Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas que tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, regulando su interacción con terceros interesados en obtener autorización para explotar los derechos que de ésta derivan.

El 17 de enero se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se expide la Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas, el cual entró en vigor el 18 de enero de 2022.

Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, con base en los siguientes principios:

  • Bioculturalidad
  • Comunalidad
  • Distribución justa y equitativa de beneficios
  • Igualdad de género
  • Igualdad de las culturas y no discriminación
  • Libre determinación y autonomía
  • Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad
  • Pluralismo jurídico
  • Pluriculturalidad e interculturalidad
  • Respecto a la diversidad cultural

Este derecho de propiedad se reconoce como: inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva.

Entre los aspectos más relevantes de esta ley, se encuentran los siguientes:

Se califican de nulos los acuerdos celebrados por integrantes de la comunidad a título individual con terceros sobre sobre el patrimonio colectivo. Sin embargo, por otra parte, se admite la coexistencia de una propiedad colectiva en dos o más comunidades sobre una misma materia de patrimonio cultural, siempre que exista acuerdo entre las comunidades involucradas.

Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

Se establecen y definen términos respecto al uso, disfrute y aprovechamiento del patrimonio cultural y su utilización por terceros. Lo anterior, introduciendo la figura de un contrato de autorización celebrado entre los cotitulares de la propiedad colectiva y terceros autorizados.

>Esta autorización temporal, en favor de terceros, podrá establecerse hasta por 5 años.

Las disputas que surjan en relación con las cuestiones que se susciten sobre el marco de esta ley serán resueltas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor a través de mediación o procedimiento de queja, a elección de la comunidad o pueblo relacionado con el asunto.

Se define y regula la apropiación indebida de estos activos por medio de conductas que impliquen su uso no autorizado, o bien, la realización de actos usurpando la calidad de propietario. El derecho para reclamar lo anterior no prescribirá y podrá ejercerse en todo momento a través de sus autoridades o instituciones representativas.

Esta nueva regulación también incluye un catálogo de infracciones y delitos relacionados con el aprovechamiento indebido y uso no autorizado de los elementos del patrimonio colectivo.

El reconocimiento o registro sobre algún elemento del patrimonio cultural no podrá oponerse en una calidad exclusiva frente a otros pueblos y comunidades.

La ley hace énfasis en la protección de las tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales, lugares sagrados, objetos de culto y sistemas simbólicos.

Por último, se constituyen, respectivamente, el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, como mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades; y el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas como un instrumento para identificar, catalogar, registrar y documentar las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades. Ante éste último, se podrán solicitar registros, incluso, cuando exista disputa con terceros, simplemente realizando la anotación correspondiente.

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DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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