Reformas al artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Hogan Lovells

[co-authors: Juan Adiel Almendares, and Mariana Xacur]

Los pasados 27 de julio y 2 de septiembre de 2022 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Decretos por los que se emite el Listado de Giros Mercantiles que podrán tramitar el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad y reforma el artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que regula la tramitación del Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, respectivamente.

Con la vocación de incentivar la actividad económica y fomentar las actividades productivas, comerciales y de servicios tras la pandemia ocasionada por el SARS-COV2 (COVID-19), el 27 de julio de 2021, a través de la adición del artículo 15 Bis al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se estableció un nuevo trámite denominado “Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad”. Se trata de un trámite intermedio entre el actual cambio de uso de suelo, la regularización de uso de suelo de establecimientos mercantiles de bajo impacto y la acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos.

Este trámite se concibió como sencillo, transparente y de bajo costo, siendo distinto a los ya existentes en cuanto a que, entre otros, solo se le reconoce a personas que realicen actividades en micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto de manera continua en establecimientos de hasta 200 m2 de superficie construida hasta que se realicen procedimientos de cambio de uso del suelo o se actualice el Programa de Desarrollo Urbano aplicable, siendo en todo caso el certificado en cuestión intransferible. El procedimiento para tramitarlo ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la plataforma digital, así como su vigencia, varía dependiendo de las circunstancias del inmueble en el cual opere el establecimiento (inmuebles sujetos al régimen de propiedad de condominio o inmuebles afectos al patrimonio cultural, histórico, artístico y/o urbano).El 9 de agosto de 2021, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se emite el Listado de Giros Mercantiles que podrán tramitar el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad. La finalidad de dicho listado es precisar el alcance de los conceptos de micro o pequeños comercios, servicios o industrias de bajo impacto, que pueden entrar dentro de los supuestos para tramitar el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad.

Las recientes reformas publicadas el 27 de julio y el 2 de septiembre de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México respecto al artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entraron en vigor al día siguiente de su publicación incorporando: (i) dos párrafos para incluir como actividades adicionales que pueden optar al Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad a los centros de desarrollo infantil y/o estancias infantiles (antes guarderías), jardines de niños, escuelas especializadas en atención a condiciones de discapacidad, escuelas primarias, secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior que operen en predios de hasta 4000 m2 de construcción y se encuentren en funcionamiento, así como su vigencia y los requisitos para su tramitación; y (ii) tres párrafos para incluir como actividades adicionales que pueden optar al Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad a los establecimientos que estén considerados como de impacto vecinal, en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios), en la superficie total en que la ejerzan, siempre y cuando la persona interesada acredite tener más de cinco años ejerciendo dicho giro en el predio en que se ubique y este no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo tercero del artículo que nos ocupa, así como su vigencia y los requisitos para su tramitación (aclarando que el certificado emitido en estos casos no se considera inherente al inmueble, ni es transferible, por lo que no dará origen a la acreditación de derechos adquiridos).

Siguientes pasos.

Las reformas apuntadas a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal constituyen una alternativa a considerar para todas aquellas personas que requieran regularizar su situación en cuanto al uso de suelo requerido para la actividad que desarrollan.

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