Se modifica la Ley 99 de 1993 sobre áreas de interés para acueductos en Colombia

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[co-author: Janine A. Acosta]

Se promulgó el 29 de agosto de 2023 la Ley No. 2320 que modifica el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en lo que se refiere a la adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales en Colombia.

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 originalmente declaraba de interés público las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos utilizados por los sistemas de abastecimiento de agua. Además, establecía que los departamentos y municipios debían destinar al menos el uno por ciento de sus ingresos para adquirir áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos.

Según informes de la Contraloría, en 2020, los departamentos utilizaron solo el 17 por ciento de los recursos potenciales disponibles, y las ciudades capitales como Bogotá, Cali y Barranquilla tuvieron ejecuciones muy por debajo del uno por ciento.

En respuesta a estos desafíos, la Ley No. 2320 del 29 de agosto de 2023 tiene como objetivo flexibilizar las inversiones en la conservación de áreas estratégicas, incluyendo opciones para desarrollar proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN). Entre otras, la ley establece:

  • La obligación en cabeza de departamentos, distritos y municipios para que dediquen al menos el uno por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o mantenimiento de áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos. La citada adquisición o mantenimiento se puede hacer a través de la cofinanciación con las Corporaciones Autónomas Regionales de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
  • La especificación de que estas inversiones deben enfocarse en SBN, adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o en el financiamiento de esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas estratégicas mencionadas.
  • Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico se realizarán en predios adquiridos por las entidades territoriales, cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento para el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales.
  • La actualización del inventario de áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas, las cuales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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