El 3 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1089 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 258-1 del E.T., de acuerdo con el cual es posible registrar como descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. El Decreto en mención:
- establece la definición de activos fijos reales productivos, como aquellos que: 1) sean activos fijos; 2) bienes tangibles o corporales; 3) se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto; 4) participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta; y 5) sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente
- en el caso de los activos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquier periodo gravable siguiente
- señala que el IVA podrá ser tratado en forma excluyente como: 1) un descuento en el impuesto sobre la renta o 2) como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable
- si los activos fueron adquiridos, construidos, formados o importados a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, el arrendatario podrá descontar el IVA pagado por el arrendador financiero, del impuesto sobre la renta
- los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la importación ordinaria de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilizaci