Tribunal Administrativo de Boyacá, Colombia confirma decisión que prohíbe minería en Gachantivá

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[co-author: Janine A. Acosta]

El pasado 13 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó las pretensiones de la demanda de nulidad decidida el 25 de marzo de 2021. La demanda original solicita la nulidad del Acuerdo Municipal No. 006 del 19 de marzo de 2015, expedido por el Concejo Municipal de Gachantivá (Concejo Municipal), por medio del cual se crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP) y el Comité Municipal (COMAP) en el Municipio de Gachantivá en Boyacá.

La demanda de nulidad señala que el Concejo Municipal no tiene la competencia para establecer el uso del subsuelo en el municipio. Especialmente, porque tiene como consecuencia práctica la prohibición de que las empresas ejecuten actividad minera en el municipio, así sean titulares de títulos mineros.

Luego de analizar los cargos, el tribunal niega las pretensiones de la demanda y confirma la sentencia del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Considera que el Concejo Municipal expidió el Acuerdo No. 006 no con la intención expresa de prohibir la actividad minera en el municipio, sino la de organizar el suelo. Además, encuentra que el Concejo Municipal se apoyó en estudios técnicos efectuados por Corpoboyacá, por lo que se mantuvo dentro de las competencias asignadas legal y constitucionalmente a los concejos municipales relacionadas con el uso del suelo y la protección del medio ambiente.

Esta decisión constituye un precedente importante en la actividad minera, pues separa la forma del Acuerdo No. 06 con su fondo. Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha sido clara en sentencias como la sentencia SU-095 de 2018 o T-342 de 2019 en establecer que los concejos municipales no tienen la facultad de decidir unilateralmente sobre el aprovechamiento y explotación del subsuelo, vale analizar si una decisión cuyo efecto práctico es la expulsión de una empresa minera podría ser contrario a este precedente. Si bien el Acuerdo No. 006 puede no decirlo explícitamente, el efecto práctico es la existencia de una decisión unilateral sobre el uso del subsuelo y obstaculizar la continuación de la actividad minera en Gachantivá.

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