Colombia analiza la permanencia de la virtualidad en la Justicia

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[co-authors: María Paulina Cárdenas and Simón Martínez Cabrera]

El Congreso de Colombia ha conciliado los textos propuestos por el Senado y la Cámara de Representantes de manera que se define el texto del proyecto de ley de ley que busca establecer como permanente las disposiciones contenidas en el Decreto 806 de 2020 para así implementar de manera definitiva el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) en las actuaciones judiciales, lo que permita a su vez agilizar los procesos en todos los despachos.

La implementación de medios tecnológicos será únicamente para las actuaciones judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, se incluyen también las actuaciones de las autoridades administrativas cuando tengan funciones jurisdiccionales y los procesos arbitrales.

Frente a la especialidad penal y penal militar, el proyecto de ley establece que el uso de medios tecnológicos será evaluado y decidido de manera autónoma mediante orden o por el Juez o Magistrado que esté a cargo de cada proceso.

La importancia de la utilización de medios tecnológicos en las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales es que se permite a los sujetos procesales evitar el cumplimiento de formalidades que no son estrictamente necesarias.

En caso de ser sancionado el proyecto de ley en mención, las actuaciones no necesitarán ningún tipo de firmas, ni originales ni digitales, tampoco presentaciones personales y todos los documentos físicos y digitales gozarán de la presunción de autenticidad.

Es importante recordar que la vigencia del Decreto 806 de 2020 fue hasta el pasado 4 de junio, lo que significa que actualmente las condiciones de la administración de justicia se encuentran bajo la normalidad que regía antes de la expedición del Decreto mencionado, y una vez sea sancionado el proyecto de ley en cuestión se aplicaría en rigor la implementación de las tecnologías en la prestación del servicio. De cualquier manera, hoy la justicia está funcionando con las prácticas de la virtualidad y una prescencialidad que depende de la discrecionalidad del funcionario de turno.

Estaremos atentos de emitir cualquier actualización en este sentido una vez se publique la norma y quede en firme las condiciones de la prestación del servicio.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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