Modificación de lineamientos para el regreso de actividades en la Ciudad de México (CDMX)

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El pasado viernes 12 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), los lineamientos para el regreso a las actividades en la CDMX en el contexto de la emergencia sanitaria causada por COVID-19, estableciendo las siguientes obligaciones, mismas que se deberán revisar y/o reforzar para garantizar su cumplimiento:

  • Fomentar el trabajo a distancia, y de manera obligatoria para personas vulnerables.
  • Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol al 70 por ciento.
  • Mantener una sana distancia (1.5 m) entre personas.
  • Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento.
  • Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5 por ciento, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante.
  • Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores.
  • Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos.
  • Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene.
  • Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento.
  • Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37°, ordenar el resguardo domiciliario y dar aviso inmediato a LOCATEL o SMS (enviando la palabra covid19 al 51515), sitio web del gobierno de la CDMX, para que la autoridad dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios; todo caso sospechoso se aislará en su domicilio por 14 días, siguiendo el protocolo para aislamiento domiciliario. Los casos de enfermedad respiratoria que no cumplan el criterio de caso sospechoso serán enviados a aislamiento domiciliario preventivo por un mínimo de 3 días y, siempre previo a su reincorporación laboral, deberá aplicarse un cuestionario de riesgo biológico.
  • Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciben en el establecimiento.

Adicional, las empresas a partir de 30 trabajadores deberán realizar, pruebas COVID- 19 por lo menos al 5 por ciento de la totalidad de su plantilla laboral, ya sea de forma individual o grupal, conforme a lo siguiente:

  • Cada semana, en los establecimientos que por su actividad o instalaciones no sea posible mantener las condiciones de sana distancia.
  • Cada dos semanas, en los establecimientos que tengan condiciones favorables para mantener la sana distancia entre sus trabajadores.
  • A partir del 15 de junio de 2020, las empresas deberán descargar una carta donde se comprometen a cumplir con los lineamientos. El sitio se vinculará con la plataforma del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para precargar la información que llenaron las empresas en el registro federal.
  • Mantener en un lugar visible la carta compromiso que se emita para hacer del conocimiento de las autoridades y ciudadanía, que cumples con todas las medidas sanitarias establecidas por el gobierno local y con las condiciones, horarios y jornadas de trabajo que se establezcan en los Lineamientos, Normas, Guías y/o Protocolos de Protección a la Salud de acuerdo al sector que correspondan.
  • Revisar los lineamientos específicos por actividad en la página web y registra tu cuenta única llave CDMX.

Consideraciones para el personal vulnerable

Todo personal considerado como vulnerable por la Secretaría de Salud deberá permanecer en asignaciones de trabajo en casa. Se considera personal vulnerable:

  • Por edad: personas mayores de 60 años
  • Por padecimiento de una o más de las siguientes condiciones crónicas de salud: enfermedades cardiovasculares, enfermedades hipertensivas, cáncer, diabetes, respiratorias (asma, neumoconiosis), virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH-SIDA)
  • Por condiciones especiales de salud (Art 170 de la Ley Federal de Trabajo): mujeres embarazadas, mujeres un periodo de lactancia de hasta 6 meses
  • Por requerimientos especiales en casa, siempre que sea posible:
    • trabajador individual que cuente con hijos menores y que no tenga con quién dejarlos en casa
    • trabajador que cuente con hijos que padezcan una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
    • trabajador que tenga a su cuidado un adulto mayor en condición especial

Es importante que consideren que el personal mayor de 65 años debe permanecer en casa, a los cuales se deberá garantizar su salario de forma íntegra.

El personal médico de la empresa y/o la Comisión de Seguridad e Higiene son quienes, con base en sus propias observaciones y las respuestas de los cuestionarios aplicados diariamente, vigilan la sintomatología de los colaboradores. Asimismo, supervisan las labores de limpieza y el cumplimiento de las medidas de prevención por parte de todas las personas que ingresan a las instalaciones del centro de trabajo.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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