La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el pasado 5 de mayo de 2021, la Resolución 000037, por medio de la cual amplió los plazos para que los contribuyentes implementen el pago electrónico de nómina.
Con esta nueva resolución, la DIAN modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la resolución 000013 expedida el 11 de febrero de 2021, ampliando así los plazos otorgados inicialmente para que quienes se encuentren obligados a adoptar el sistema de pago electrónico, de la siguiente manera:
Grupo
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Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA)
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Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina y de las notas de ajuste (DD/MM/AAAA)
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Intervalo en relación con el número de empleados
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Desde
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Hasta
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1
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01/08/2021
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01/09/2021
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Más de 250
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2
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01/10/2021
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101
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250
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3
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01/11/2021
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11
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100
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4
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01/12/2021
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1
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10
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Adicionalmente, la DIAN estableció en la resolución como plazo máximo de implementación permanente el término de dos meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta por concepto de pago de nómina o pensión, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina y notas de ajuste. Este mismo término es establecido para aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar.